|
Buenos días: Podrá cobrar nómina si así ha sido estipulado, si el cargo de administrador es remunerado. O también si así es decidido por la sociedad. En caso de que finalmente se hubiese acordado el pago de las nóminas y éstas no fueran satisfechas, existe un plazo de un año para la reclamación de cantidad.
P.D.: A nivel ya no de Derecho, sino lógico. No suele ser habitual este tipo de problemática, ya que se trata del propio administrador de la sociedad, que por ende tiene poder de decisión en la misma.
Espero haberle ayudado. Gracias por su consulta.
|