Extinción de condominio

Hola Chak, he visto varias respuestas tuyas sobre este tema y me gustaría exponerte mis dudas:
Mi expareja y yo (no hemos estado casados), hemos realizado una extinción de condominio mediante la que yo me he quedado con la vivienda que teníamos y ella ha recibido una compensación económica en metálico. El piso se ha vendido dos años y medio después de comprarlo y ha constituido nuestra vivienda habitual. Ella además trabaja fuera del municipio donde esta la vivienda y se va a comprar otra vivienda donde trabaja. Tenemos varias dudas:
1) ¿Tiene ella que devolver las desgravaciones que ha venido haciendo hasta la fecha al no haber permanecido en la vivienda 3 años? La vivienda que se va a comprar va a ser su nueva vivienda habitual, aunque ni hemos estado casados ni se trata de un traslado laboral.
2) Sabemos que se paga un 1% de impuestos al hacer la extinción de condominio pero, al hacer la declaración del irpf el próximo año, ¿alguno de los dos tenemos que pagar algún otro impuesto? ¿Ella tiene que tributar algo por haber recibido ese dinero?
3) Si ella no reinvierte lo percibido por la extinción en su nueva vivienda habitual, ¿tiene qué pagar la plusvalía al ayuntamiento y demás impuesto relacionados con una compra-venta, o al haber hecho una extinción de condominio eso no es necesario?
Gracias por anticipado y perdón por la extensión de la pregunta, pero quería que tuvieras toda la información necesaria. Saludos

1 respuesta

Respuesta
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1)En principio las desgravaciones tiene que devolverlas, puesto que estaba desgravando por la compra de la vivienda habitual que al final no ha cumplido el requisito de 3 años viviendo en la misma. Sin embargo yo no lo haría, puesto que el plazo han sido 2 años y medio, con lo cuál me arriesgaría. Además el hecho de que adquiera una vivienda en el municipio en el que trabaja puede ser considerado como hecho justificativo del cambio de residencia, aunque no haya cambiado de trabajo. Se puede argumentar que debido a las molestias que le suponía vivir en un municipio diferente al del lugar de trabajo ha decidido cambiar.
2 y 3) Ella en principio debería tributar por el dinero recibido pero solo por la parte correspondiente a la posible plusvalía que haya obtenido, es decir, la diferencia entre las cantidades que ella pagó para adquirir la vivienda y las que recibe por la extinción del condominio. Sobre dicha plusvalía debería pagar un 15% siempre que no reinvierta la misma en la compra de otra vivienda que tenga consideración de habitual.

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