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Ante una ampliación de capital es evidente que el antiguo accionista corre el riesgo de que su participación quede diluída.
Por ello, el antiguo accionista siempre tiene un derecho preferente de suscripción. Es decir, las nuevas acciones procedentes de la ampliación deben ofrecerse primero al antiguo accionista, y sólo si este no quiere comprarlas entonces puede darse entrada a nuevos accionistas.
Ante una ampliación de capital, para compensar los derechos económicos de los antiguos accionistas, las nuevas acciones se emiten con una prima (un sobreprecio). Es decir, el socio fundador por ejemplo pagó 100 por cada acción. Pero con la ampliación, todo nuevo socio pagará 100 por acción más 50 de prima, con lo que le constará más al nuevo.
Saludos
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