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Relacion administrador y sociedad

Experto:
Usuario:
Fecha: 09/09/2005
Valoración: (5,00 sobre 5) Categoría: Contabilidad
08/09/2005
nacho328, usuario preguntando en Contabilidad
Usuario
Buenas,

Acabo de crear una SL con tres socios donde yo sere el administrador unico. El cargo es no remunerado pero me han dicho que en cualquier caso debo darme de alta como autonomo.

Si esto es asi ¿en que regimen seria? He visto que dentro del autonomoos hay varios y uno que parece especifico para administradores.

Y como se haria para que la empresa corriese con ese gasto. ¿Deberia pagarlo yo y refacturarlo?¿Que tipo de IVA tendria?

Muchas gracias por anticipado,

Nacho
08/09/2005
nacho328, experto respondiendo en Contabilidad
Experto
Un requisito imprescindible para la creación de una empresa es que el administrador esté dado de alta como autónomo, esté remunerado o no el cargo.
La verdad es la primera vez que oigo hablar del regimen especial de administradores, pero es cuestión de ver si te sale más barato, si es así supongo que no habrá problemas en darte de alta allí.
En cuanto a la forma de correr con el gasto, puedes domiciliar el pago en la cuenta corriente de la empresa sin mayor problema. A lo largo del año te debes imputar una retribución en especie por el importe de las cuotas que ha pagado la empresa con su correspondiente retención que deberá ser ingresada en Hacienda trimestralmente. Es decir, es como si la empresa te retribuyera la cantidad exacta del importe de las cuotas, pero en vez de darte dinero, lo que hace es pagarte las cuotas de autónomo.
El problema es que a la hora de hacer la declaración de la renta, tú tendrías que imputarte una renta (en especie) que tus socios no tendrían por qué imputarse, con lo cual te saldrá a pagar más por la declaración de la renta. Es un tema que tienes que hablar con tus socios y acordar la forma de prorratear entre los tres los gastos extra a los que te vas a someter.
Es un poco lioso pero espero que te sirva, si no te ha quedado claro vuelve a preguntarme.
09/09/2005
nacho328, usuario preguntando en Contabilidad
Usuario
Muchas gracias truhand.

Si me ha quedado bastante claro aunque te agradeceria si pudieras explicarme un poco mas como funciona el tema de la retribucion en especie.

Y por otra parte, ¿No se podria pasar como una nota de gasto al igual que se hace con las comidas con clientes, etc?

Nacho
09/09/2005
nacho328, experto respondiendo en Contabilidad
Experto
Legalmente no se puede pasar como nota, por una razón muy simple. Un almuerzo con un cliente está dentro de las actividades de la sociedad necesarias para la obtención de beneficios, sin embargo, las cuotas de autónomo es una obligación del administrador como tal, es decir de la persona física (tú), no de la jurídica (sociedad).
Ahora te explico un poco la retribución en especie:
La sociedad paga las cuotas de autónomo en tu nombre y se las deduce como un gasto (ej:150 ?). Ahora la sociedad te retribuye a ti en especie esos 150 ? (como si fuera una nómina, pero sin relación laboral con la empresa) y no los cobras, porque la empresa en vez de darte el dinero a ti lo que ha hecho es pagarlo en tu nombre a la Seguridad Social. En definitiva es como si la empresa te diera a ti el dinero y tu se lo dieras a la Seguridad Social, lo que pasa es que nos saltamos el paso intermedio y la empresa se lo da directamente a la Seguridad Social.
Hay otra posibilidad de hacerlo, bastante más simple, pero no sé que consecuencias puede traer, yo lo he hecho algunas veces y de momento no he tenido problemas. Te la explico: La sociedad paga por banco tus cuotas de autónomo A TU NOMBRE. Tú mensualmente figuras un ingreso en tesorería del importe de las cuotas de autónomo (aunque no lo hagas efectivo). En este caso la sociedad no se deduce el gasto sino que lo que hace es cargar la cuenta 553 (Cuenta corriente con socios y administradores). Te hago el asiente contable:
150 CC socios a Banco 150
-------------------------
150 Tesorería a CC socios 150
-----------------------------
La CC de los socios se salda y la tesorería tambien, con lo cual lo que figura es como si la empresa te hiciera un préstamo mensual para pagar las cuotas que tu devuelves mensualmente.
El inconveniente es que no puedes cuadrar la caja, cada mes te van a faltar los 150 ?
y tienes que conservar los justificantes de los ingresos porque Hacienda tarde o temprano te va a notificar para que demuestre que estás al día en las cuotas.
Escoge tú la opción que más te guste, yo he usado las dos y ninguna me ha dado problemas de momento.
09/09/2005
nacho328, usuario preguntando en Contabilidad
Usuario
Muchas gracias de nuevo. Queda todo perfectamente aclarado.
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