|
En principio, la obligación de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autonómos (RETA) solo corresponde a los administradores de la sociedad.
Bien podría darse el caso de que una sociedad estuviera admnistrada por un socio con el 0,00001 % de la misma.
Lo que siempres es obligatorio es el alta de dicho administrador, los demás si no están en el consejo de administración no tienen necesidad de darse de alta.
Espero haberte ayudado..
Kormak
|