|
Ese tipo de situaciones las he visto en muchas empresas.
Muchas de ellas para evitar trámites (y puede que para evitar el tener que declarlo en el I.R.P.F ni en el I.V.A.).
Lo interesante sería saber si ganas o pierdes en este proceso y las consecuencias.
a) Si no refacturas a la empresa, el pago de esos recibos supone que la empresa te está prestando a ti el dinero para que pagues las cuotas de la Seg. Social, por lo que esa empresa no podrá deducirse esos gastos hasta que no tenga una factura.
Por otra parte, el no facturar supone que el autónomo no estaría generando renta, pero si estaría generando un gasto deducible (la cuota de autónomo).
b) Si refacturas, la empresa puede deducirse ese gasto y el I.V.A. de dicha factura.
Por otra parte, el autónomo tendría que declarar esos ingresos tanto en el I.R.P.F. como en el I.V.A.
Resumiendo, si no facturas al hacer la declaración del I.R.P.F. te deduces un gasto que en la práctica nunca has pagado, pero para la empresa será difícil justificar ese gasto. Si facturas, lo que declaras como ingreso (por esas facturas) se compensa con los gastos de la Seg. Social (ni gasnas ni pierdes), pero la empresa si podrá deducirse ese gasto.
Por tanto, sabiendo esto lo dejo a tu consideración, aconsejándote siempre que optes por la opción b).
Espero haberte ayudado..
Kormak
|