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La obligación de estar de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, viene determinada en su normativa propia (Decreto 2530/70 de 20 de agosto) y establece que será obligatorio el alta para los trabajadores por cuenta propia que realicen una actividad personal, directa, a título lucrativo y de forma HABITUAL.
Tú, por lo que me cuentas reunes todos los requisitos, excepto el de la habitualidad, por lo que en principio estarías excluido de la obligacion de estar de alta en Autónomos.
Por otra parte, es criterio de la Inspección de Trabajo, para determinar si ha habido habitualidad o no, el comprobar los ingresos obtenidos por la actividad por cuenta propia, de modo que si estes en cómputo anual superan el salario mínimo interprofesional, entienden que ha habido habitualidad, y en caso de que no alcance este mínimo, estaría excluido de esa obligación. Si cobras al año 2400 euros, no llegas (en cómputo anual) al salario mínimo interprofesional.
Esto que te acabo de decir de la inspección de trabajo, es un criterio general, y puede que en casos particulares apliquen otros puntos de vista.
Mi consejo es que te des de alta los meses en los que trabajas, aunque ganes menos, te cubres las espaldas, ya que estás "en regla" y ademas si no tienes otro trabajo, ya vas cotizando para la jubilación.
Ten en cuenta que si te "pillan" (cosa poco probable, porque supongo que trabajarás en casa) la sancíón puede ser bastante mas elevada que las cotizaciones a la seguridad social.
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