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autonomo...aunque me pese

Experto:
Usuario:
Fecha: 02/04/2005
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Recursos Humanos
02/04/2005
edupl, usuario preguntando en Recursos Humanos
Usuario
buenas! vamos a ver...ante todo soy un ignorante en estos temas asi que si puedes te ruego me expliques todo desde la base je je.
El tema es que estoy pensasndo realizar un trabajo de diseño grafico para una empresa (institucion publica en parte)y para cobrar me exige que este dado de alta como autonomo para estar dentro de al ley. El problema es que es un trabajo ocasional que debo realizar 4 veces al año de forma puntual y cobrare alrededor de 600 euros cada vez, os ea un total de 2400 euros anuales...pero si tengo que pagar autonomos, pues no me valñe la pena logicamente....entonces, mi pregunta basicamente es qué puedo hacer para que me valga la pena reslizar el trabajo.
¿darme de alta solo los meses de cobrar? ¿darme de alta una sola vez al año? ¿no darme de alta y pasar de todo?
actualmente no tengo otro trabajo remunerado por tanto no cotizo a la SSocial. ¿que me aconsejas?
estoy un poco liado.
gracias por tu tiempo, si necesitas mas info, dimelo
un saludo y graciassss
02/04/2005
edupl, experto respondiendo en Recursos Humanos
Experto
La obligación de estar de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, viene determinada en su normativa propia (Decreto 2530/70 de 20 de agosto) y establece que será obligatorio el alta para los trabajadores por cuenta propia que realicen una actividad personal, directa, a título lucrativo y de forma HABITUAL.

Tú, por lo que me cuentas reunes todos los requisitos, excepto el de la habitualidad, por lo que en principio estarías excluido de la obligacion de estar de alta en Autónomos.

Por otra parte, es criterio de la Inspección de Trabajo, para determinar si ha habido habitualidad o no, el comprobar los ingresos obtenidos por la actividad por cuenta propia, de modo que si estes en cómputo anual superan el salario mínimo interprofesional, entienden que ha habido habitualidad, y en caso de que no alcance este mínimo, estaría excluido de esa obligación. Si cobras al año 2400 euros, no llegas (en cómputo anual) al salario mínimo interprofesional.

Esto que te acabo de decir de la inspección de trabajo, es un criterio general, y puede que en casos particulares apliquen otros puntos de vista.

Mi consejo es que te des de alta los meses en los que trabajas, aunque ganes menos, te cubres las espaldas, ya que estás "en regla" y ademas si no tienes otro trabajo, ya vas cotizando para la jubilación.

Ten en cuenta que si te "pillan" (cosa poco probable, porque supongo que trabajarás en casa) la sancíón puede ser bastante mas elevada que las cotizaciones a la seguridad social.
02/04/2005
edupl, usuario preguntando en Recursos Humanos
Usuario
Muy Bien. Me ha sido de gran utilidad
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