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Disolucion Sociedad Limitada

Experto:
Usuario:
Fecha: 14/03/2005
Valoración: (2,00 sobre 5) Categoría: Creación de Empresas
14/03/2005
elenafg, usuario preguntando en Creación de Empresas
Usuario
Hola
tengo una sociedad limitada y quiero disolverla. He encontrado en internet los pasos legales a seguir, es decir hacer escritura, pagar el modelo 600, y llevarlo al registro, además de hacer el balance.
Lo que me gustaría saber es que asientos contables de disolución habría que hacer. Si necesita más información para ayudarme, no dudes en preguntarme.
Muchas gracias de antemano
14/03/2005
elenafg, experto respondiendo en Creación de Empresas
Experto
Denominamos haber liquidativo al patrimonio resultante en una sociedad tras haber vendido todos sus activos, haber cobrado todas sus deudas y pagado a todos sus acreedores.
De la liquidación de una sociedad puede resultar un haber liquidativo negativo o positivo. En este último supuesto se repartirá entre los socios en función de su porcentaje de participación en el capital social, siempre que los estatutos no establezcan otra cosa.

Cuando se disuelve la sociedad, en el socio se produce la siguiente situación:
- Contablemente no se produce renta alguna. Los elementos recibidos se valoran por el valor contable de la participación anulada. Se contabilizaría como si de una permuta se tratara.
- Fiscalmente genera una renta por la diferencia entre el valor de mercado de los elementos recibidos y su valor contable. Esta diferencia se integra en la Base Imponible.
En la Base Imponible se hará un ajuste, que será en contabilidad una diferencia temporal ya que en períodos posteriores, de acuerdo al artículo 18, cuando se amortice el bien, se transmita o se dé de baja, el ajuste revertirá bien por la diferencia de las amortizaciones contable y fiscal o de la renta contable y la fiscal.

En la Sociedad que se disuelve se genera una renta fiscal por la diferencia entre el valor de mercado y contable de los elementos transmitidos. Contablemente no se genera renta alguna, por lo que se hará un ajuste en la Base Imponible que será en contabilidad una diferencia permanente, ya que no se recuperará en el futuro.
Te aconsejo te pongas en contacto con tu asesoría fiscal, ellos se encargarán de los pasos a seguir para la disolución, anuncios en periódicos, notaría, balance de liquidación, etc, etc.
Un saludo
14/03/2005
elenafg, usuario preguntando en Creación de Empresas
Usuario
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