Baja por maternidad

Creo que el último convenio de oficinas y despachos de guipúzcoa es de 2001 - 2002, ¿no? Y en él no se dice nada en relación a la baja por maternidad. ¿Qué se suele aplicar en ese caso? Gracias

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Efectivamente el último convenio de oficinas y despachos de guipúzcoa es el de 2001-2002. En el caso de que el convenio no establezca nada sobre la maternidad entonces se estará a lo que indique el Estatuto de los Trabajadores, el cual, en su artículo 45 indica que será causa de suspensión del contrato de trabajo la maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años.
Para calcular la prestación que te corresponde al estar de baja por maternidad se utiliza la base reguladora por contingencias comunes, que será el resultado de dividir la base por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja entre el número de días cotizados en el mes anterior al inicio de la baja. Esta base reguladora, que se percibe por cada día que el trabajador está incapacitado, en el caso de la maternidad se cobra íntegramente desde el primer día, no siendo abonada esta cantidad por la empresa, sino que es la Seguridad Social a través del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) el que la abona directamente.
El derecho para percibir este subsidio se tendrá a partir del mismo día en que se causa la baja en el trabajo por maternidad.

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