Finalizo de nuevo mi contrato anual, y cambio de pagador, pero..¿No me tienen que indemnizar el año?

Llevo trabajando en mi empresa 2 años. Primero me hicieron un contrato de 6 meses y se prorrogó por otros 6. Al año, me cambiaron de pagador, (de empresa) pero yo seguía en mi mismo puesto de trabajo, y me indemnizaron el año que había estado en la anterior empresa.
Ahora al cumplir el segundo año en mi empresa con contratos de 6 meses + 6 meses, me vuelven a poner como pagador la empresa que tenía en mi primer año, (para no hacerme indefinida) y me dicen que este segundo año se me finiquita pero no se me paga la indemnización por año trabajado, porque dicen que sólo se indemniza el primer año. Esto no lo tengo muy claro, si he cambiado de empresa, y he firmado una carta entendiendo finalizada mi relación con la segunda empresa, ¿no se me debería pagar la indemnización por ese año? A pesar de que me pagan una miseria por año trabajado, pues alegan que soy temporal...

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Eso no es así... cada vez que se FINALIZA un contrato (por parte de la empresa) implica UNA INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO... en este caso probablemente de 9 días por año...

Menudo pufo! ¿Encima qué te cambian de empresa para no hacerte indefinido te dicen que solo el primer año? Es que no sé ni de dónde han podido sacar nada parecido...

Sí, deberían pagarte... si ahora estás en la misma empresa que hace dos años.. incluso si luego no te renuevan en algún momento creo que podrías hasta ir al juzgado demostrar continuidad y que el contrato está en fraude y conseguir 33 días por año... pero honestamente si quieres seguir teniendo contrato... no protestes mucho hasta el día que veas que no te contratan más... como están haciendo cosas mal y muy raras, igual en su momento merece la pena ir al juzgado para que declaren indefinido tu contrato y conseguir algo más de indemnización... pero ahora mismo serían 2 duros y te podrías quedar sin trabajo..

Eso sí, si quieres y crees que puedes sin arriesgar tu trabajo... desde luego diría que eso de que solo se indemniza el primer año no es así... se indemniza CADA VEZ QUE SE FINALIZA UN CONTRATO... .SIEMPRE...

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