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Despidos nulos reducción jornada

Experto:
Usuario:
Fecha: 22/04/2004
Valoración: (3,00 sobre 5) Categoría: Derecho Laboral
20/04/2004
arallo, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Hola, me gustaría que me contestaras desde la visión de la práctica del derecho laboral. En el sector donde yo trabajo (outsourcing de servicios informáticos) aunque los contratos a menudo son indefinidos, en la práctica la precariedad es total pues la empresa te contrata para ir a un cliente, en el que puedes durar mucho tiempo, pero cuando el cliente te devuelve tu empresa te despide (sobre todo si tu sueldo es alto porque habías entrado hace tiempo y ahora han bajado).Les da igual indeminizarte por improcedente, siempre les sale más barato. La cuestión es q si el cliente te devuelve por una baja maternal (q por otro lado es lo habitual) tu empresa en teoría no te puede despedir (es nulo) hasta q concluye la lactancia (9 meses). Una vez pasado ese periodo, he leido q hasta los 6 años del hijo puedes pedir reducción de jornada, y que sigue siendo nulo el despido en este caso. Lo que no me creo es q mi empresa me pueda tener "desasignada" (o sea sin trabajar en cliente y por tanto sin producir beneficio) y pagándome mi sueldo durante 6 años, por otro lado es muy difícil aunque quieran que te coloquen en otro cliente con reducción de jornada (en este sector las horas extras no remuneradas son lo habitual y pudiendo tener a alguien q trabaja de 9 a 9 por el precio de 8 horas facturadas no van a coger a alguien con reducción de jornada). En suma, en este caso, ¿q opciones tiene la empresa? ¿Realmente no te puede despedir hasta que el menor cumpla los seis años? ¿Qué truco utilizan en la práctica?
20/04/2004
arallo, experto respondiendo en Derecho Laboral
Experto
La empresa no puede despedir por esa causa exacta, pero la empresa se puede inventar una escusa que no tenga ninguna relación con la reducción de jornada por un hijo menor y haya ha despedido a la trabajadora.
Otra forma que tiene la empresa es de hacer la vida imposible y que la propia trabajadora se vaya de la empresa.
A la empresa si la interesa pagar una indemnización por despido improcedente podra despedir siempre por alguna escusa que se invente.
Espero haberte ayudado.
20/04/2004
arallo, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Pero, ¿no existe en la ley un impedimento que declara el despido nulo en este caso concreto? Es decir, tras la declaración de improcedencia el empresario tiene la opción de readmitir o indemnizar, pero había leído que en estos supuestos (por la ley de conciliación de la vida laboral y familiar) el despido es nulo y te tiene que readmitir sin optar por indemnizar. ¿Es esto así?
21/04/2004
arallo, experto respondiendo en Derecho Laboral
Experto
Es asi si se demuestra que la empresa atenta contra la ley de conciliación de la vida familiar y laboral.
Para la empresa es demasiado facil probar otra razon muy diferente, el juez declara improcedente el despido por esa causa y la empresa paga la indemnización.
Si el abogado del trabajador demuestra lo contrario seria despido nulo, pero es francamente dificil probarlo.
Espero haberte ayudado.
22/04/2004
arallo, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Pues yo lo que he leido es esto:
Despido nulo. La causa real de despido es una discriminación prohibi-da por la ley o se produce una violación de derechos fundamentales ylibertades públicas del trabajador.También causarían nulidad del despido los siguientes supuestos: cuan-do afecte a trabajadores durante la suspensión del contrato por mater-nidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, y cuandoafecte a trabajadoras embarazadas, o trabajadores que disfrutan del per-miso de lactancia o con reducción de jornada por cuidado de hijo o fa-miliar, o trabajadores en excedencia por cuidado de familiares; salvo queel juzgado estime la procedencia del despido. La empresa debe readmitir al trabajador/a y abonarle los salarios deja-dos de percibir.

Entiendo que no hay q probar q la causa real sea discriminación; basta con q el trabajador se encuentre en una de las situaciones mencionadas. Lo que me dices me preocupa bastante, pues al parecer esta ley no supone ninguna garantía.
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