Contrato en formación y contrato en practicas

Me gustaría saber si existen diferencias a la hora de cotizar tanto por la parte del empresario como por la del trabajador entre ambas modalidades de contratación y si la cobertura tanto por parte de la seguridad social como del fogasa son idénticas Muchas gracias

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El contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en
prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos: a)
Minusválidos, b) Trabajadores extranjeros, durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que se acrediten la formación y experiencia
necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, c) Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral, d) Quienes se encuentren en situación de exclusión
social, e) Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.
Los requisitos son que deberán formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su
distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.
- Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo.
- La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que
en ningún caso se puedan superar los tres años.
- Se podrá acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.
- El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15 % de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima
legal.
- La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica).
- Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratatado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
- Podrá establecerse un período de prueba que no será superior a 2 meses.
La retribución del trabajador será fijada en Convenio Colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo
trabajado
- A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida
- Existe un límite en el número de trabajadores en formación que se pueden contratar en función del tamaño de la empresa y de lo establecido en Convenio Colectivo.
- La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá, como contingencias, situaciones protegidas y prestaciones,
las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las
prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y maternidad y las pensiones. Asimismo se tendrá derecho a la cobertura del Fondo
de Garantía Salarial.
- La prestación económica por incapacidad temporal se concederá con las particularidades establecidas (revisiones periódicas por la Inspección Médica)
Durante el año 2004, la cotización por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación se realizará de acuerdo con lo siguiente:
a) La cotización a la Seguridad Social será una cuota única mensual, en los siguientes términos: 30,98 euros por contingencias comunes, de los que 25,83 euros
serán a cargo del empresario y 5,15 a cargo del trabajador.
b) La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial será de 1,98 euros a cargo del empresario.
c) La cotización por Formación Profesional es una cuota mensual de 1,09 euros de los que 0,95 euros serán a cargo del empresario y 0,14 euros a cargo del
trabajador.
d) La cotización por contingencias profesionales será de 3,56 euros, a cargo del empresario
- Posibilidad de obtener las bonificaciones.
Sin embargo para los contratos en PRACTICAS, que también deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a
desempeñar durante las prácticas
- Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo
- No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de 2 años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán
determinar la duración del contrato . Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos
prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
- El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de titulo
de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado superior,
salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
- Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la Formación Profesional específica, así como los títulos
oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
- Que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los estudios.
- La retribución del trabajador será la fijada en Convenio Colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al
60 % o al 75 % durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato respectivamente, del salario fijado en Convenio para un trabajador
que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
- En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se
reducirá en función de la jornada pactada.
-A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o
puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
- Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma
titulación.
-Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de
las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
Bueno, espero que con esto pueda haberte despejado tus dudas sobre estés contratos.

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