Pensión no contributiva

Un señora, cobra una pensión de viudedad de 60.000 ptas al / mes.
Ha cotizado según su vida laboral unos 13 años, por lo cual no tiene
derecho a una pensión contribuitva, cumplirá 65 en abril del año que entra.
Teniendo en cuenta que su paga de viudedad es pequeña y ademas no es incompatible.
Tendría derecho a una paga no contributiva.
Mi pregunta es:
Como Posee varios pisos y demás inversiones, ¿Tiene algo que ver el patrimonio para
conseguir esta paga?, Puesto que aunque su patrimonio es elevado sus ingresos son bajos.
En este caso, ¿Cómo podemos hacerlo para pedirla?
¿Sería necesario poner los bienes a nombre de otra persona, para que no costen como
propiedades suyas, o no tiene nada que ver patrimonio con los ingresos?
Muchas Gracias
PD: ¿Qué requisitos necesitaríamos en este caso concreto?

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Normativa y requisitos
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29 de junio).
Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativo anterior), (BOE del 21 de marzo).
Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a Pensión no Contributiva del Sistema de la Seguridad Social (BOE del 18 de febrero).
El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.
La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
Pueden ser beneficiarios de la PNC de Jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:
Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2003, ¿sean inferiores a 3.762,78? Anuales.
No obstante, ¿si son inferiores a 3.762,78? Anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro, según caso:
Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº de convivientes = 2 6.396,73 ?/año
Nº de convivientes = 3 9.030,68 ?/año
Nº de convivientes = 4 11.664,63 ?/año
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Nº de convivientes = 2 15.991,83 ?/año
Nº de convivientes = 3 22.576,70 ?/año
Nº de convivientes = 4 29.161,58 ?/año
Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Jubilación
Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
La PNC de Jubilación es incompatible con la Pensión no Contributiva de Invalidez, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y por Ayuda de Tercera Persona (SATP) de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), así como con la condición de causante de la Prestación Familiar por Hijo a Cargo Minusválido.
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo o con la pensión de incapacidad permanente y jubilación, pero es incompatible con cualquier otra pensión de viudedad.
Llegados a este punto yo intentaría cotizar dos años y realizar la jubilación a los 67 años (cuenta ajena o autónomos) con lo cual no tendría las incompatibilidades de ingresos que requieren las pensiones contributivas, ten en cuenta que ingresos son ingresos y para ellos se mirarán declaraciones de renta.

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