Dudas respecto a contratación laboral, elaboración de altas y bajas y presentación de impuestos

Hace días me fuiste de gran ayuda y me dijiste que si tenia dudas más concretas pues que preguntase.. Ahora ya estoy un poco más al día y mi situación es la siguiente:
- ¿Si doy de alta a un trabajador que va a estar 4 horas montando hinchables por ejemplo y asl que le voy a pagar 50? Por todo el tiempo que este ¿Da igual que le contrate todo el día en vez de solo esas 4 horas? ¿A efectos de seguridad social me costara igual no? ¿Por qué su salario va a ser 50? Si o si
- Si doy de alta a un trabajador y a las dos horas se suspende la función que tiene que hacer, ¿es decir no ha llegado a trabajar le puedo dar de baja sin ningún coste o como funcionas?
-Si en una empresa parte de las nominas las lleva una gestoría y otra parte en la propia empresa por un trabajador contratado, podemos presenntra el TC1 y 2 por separado o tendríamos que juntar nuestros resúmenes y a la seguridad social presentarla solo uno conjunto y lo mismo con el 110 de hacienda.
- La gestoría que lleva parte de las nominas tiene las claves de la empresa para operar por internet, ¿podría yo utilizar dichas clves para dar de alta y baja a los trabajadores que yo gestiono (los temporales)?
-En el Inem si contrato a trabajadores para dos días es necesario que les hago un contrato, me lo firmen etc.. O me suena algo de una relación...
Muchos de los trabajadores que llevare son artistas pero creo que mis dudas pueden valer para todos los colectivos con los modelos especiales de Tc si no es así corrígeme

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A ver... 50 tiene que corresponderse con algún salario de alguna tabla salarial... es decir no le puede pagar lo que quieras... tiene que ser un mínimo marcado por la categoría del puesto... si para el 100% de jornada es 1000, pues ese es el mínimo... y por la mitad de trabajo (contrato a jornada parcial) tendrás que pagar 500.
Existe una base de cotización mínima que la marca la categoría con que le contratas
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm
Metete aquí y lo ves... como siempre pagas un mínimo, si estás por debajo y dices que es jornada completa te va a costar sobre 24, pero si supera el mínimo, y tu dices que 20 es a 50% de jornada, consideran que entonces al 100% son 40, por lo que ya pagas por 40 no por 20.
Si no superas este mínimo, te compensa contrato a jornada completa. Si superas el mínimo te compensa hacer un contrato a jornada parcial.
2º tienes sque darle de alta con un obra y servicio o circunstancia... el de obra no tiene fecha de fin y si has hecho el contrato por horas, puedes finalizarlo cuando quieras... (equivalente a 8 días de salario al año de indemnización), si el contrato lo haces en días... vale ´la jornada completa... (lo normal es pagar mínimo 4h... para que a dicha persona le merezca la pena el desplazamiento al menos... )
Si es un contrato por circunstancias de la producción lo que pongas de fin de contrato es lo que marca la finalización que implica 8 días de indem, si lo acabas antes es despido 45 días.
El caso es que si las causas de que el empleado no trabaje son ajenas a él (suspensión del acto) tienes que pagarle en función del contrato firmado.
Tener las nóminas separadas es absurdo y bastante peligroso.. para empezar depende de dónde esté metida esa persona... tienes un programa a parte,? ¿Una cuenta de cotización diferente? Porque si la gestoría comunica los seg soc que se ajustan a una cuenta de cotización nº por, y luego tú generas un seg social por una sola persona pero igual c. cotización, cuando lo envíes te cargas el que ellos mandaron... Por lo que tendrías que generar una cuenta de cotización a parte para esta persona y poder generar su seg. Social y enviarlo por la winsuite aunque la gestoría haya mandado los demás, ya que recibirá dos archivos de cuentas diferentes pero mismo CIF, por ejemplo.
El 110 es una presentación única de impuestos por empresa (solo se hace a parte cuentas de cot que correspondan a fiscalidades diferentes tipo Vizcaya), por lo que tendrías que acabar a final de año dando esos datos a la gestoría... vamos un lío creo por un trabajador.
Por supuesto tú puedes darles de alta y baja... pero ya puedes tener super avisada a la gestoría.. 1º porque si solo das alta ¿el contrato lo generan ellos? O en todo caso tendrán que tener plenos conocimientos para gestionar nóminas etc... Si se por agilidad... pues podéis acordar que le pasas las altas y bajas diariamente, pero la propia gestión del alta y baja en la seg social... pues no creo que hubiera problema (aunque si la asesoría fuera yo te recomendaría no separar procesos).
La legislación dice que para contratos inferiores al año que no hace falta modalidad escrita y bla bla... ni caso, no te arriesgues la jurisprudencia ha entendido en multitud de caso que en contratos temporales no formalizados había fraude... además si lo tienes en papel siempre tienes el acuerdo entre las partes... el trabajador no te podrá reclamar nada que no esté estipulado por la legislación que contenga... además es una cuestión de confianza si no le das contrato al personal no se fiará que estéis cotizando etc... y la desconfianza nunca es buena... Puede ser un rollo pero haz contrato escrito SIEMPRE... en temporales son 3 datos solo...
La cuestión es que un TC lo generas por cuenta de cotización... y por régimen, quiere decir que si tienes más de un régimen (general y de artistas) pues te genera uno por cada...
Las respuestas están bastante claras, pero una cosilla el trabajo que yo voy a realizar no es para contratar a una sola persona sino para más de 100 en dos meses, gente que va a trabajar para montajes de 5 horas o actuaciones de 2 días y algunos de ellos serán del régimen especial de artistas.
Si les pagamos 50 euros por día si que superarían la base mínima es que me explicado algo mal antes, en estos casos que te hablo también tendría que pagarles la indemnización de los 8 días seria absurdo si su contrato es de un día.
Lo de la presentación por separado esta totalmente aclarado. Muchas Gracias
Y lo del inem no me refeiro a no hacerle un contrato escrito, ¿sino qué a la hora del ir al inem por ser inferiores a las 4 semanas en ve de llevar cada contrato de manera individual puedo llevar una relación '? Es que esto me suena y no se si es cierot
Gracias
No tienes que pagar 8 días... tienes que pagar el equivalente a 8 días POR AÑO TRABAJADO que vamos si te salen si por un año tienes que darle el qequivalente a 8 días de trabajo, por 1 día de trabajo... POR, vamos poquísimos pero tienes que liquidar los contratos y los temporales TIENEN indemnización...
¿50 euros al día o 50 euros por 4 horas? ¿O es que el trabajo tiene una duración estimada de 4 horas y por eso vais a pagar 50 euros? Si es este ultimo caso, contrato a jornada parcial...
Y no has pensado sacarte el certificado para hacerlo por contrat@?? si vas a hacer 100 contrataciones en 2 meses... es mucho más rápido...
https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/portal/homeEmpresa.do
Aquí verás como obtenerlol.
Respecto a la presentación por escrito y la relación, lo 1º decirte que la obligatoriedad de presentar por escrito o que valga verbal el contrato... no es para contratos ni de tiempo parcial ni de obra o circunstancias... estos OBLIGATORIAMENTE se presentan por escrito... si no se entienden indefinidos...
Lo que dice el INEM es que tienes que comunicar el contenido de la relación laboral (horario, jornada, convenio... si tiene o no representación de los trabajadores etc...) por tanto una relación no creo que sea suficiente, ya que al inem debes presentar copia del contrato y la copia básica donde ponga que no tienes representación o que ya esté firmada por la representación en caso de tenerla...
Si ahora te dejan presentar una relación lo desconozco pero lo dudo mucho, por lo que te comento, tienes que darles todos los datos del contrato... y tienes que tener selladas contrato y copia básica...
Realmente merece la pena sacarse el certificado para contrata... es el mismo que para la winsuite ... para tu información!

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