ERE reducción de jornada y guarda legal

Le escribo para realizar una consulta relacionada con un ERE de reducción de jornada:
1- En la actualidad estoy disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal (anteriormente con jornada completa) y mi empresa va a hacer un ERE temporal de reducción de la jornada al 50% a todos los trabajadores. Mi pregunta es: en mi caso, ¿la reducción de jornada por el ere sería calculada sobre el 100% de mi jornada real?, es decir, si antes de la reducción por guarda legal trabajaba 8 horas al día, con el ere al 50% tendría que trabajar 4 horas al día o por el contrario si ahora con la reducción trabajo 6 horas al día, ¿el ere al 50% serían 3 horas al día?.
2- En cualquier caso, la parte que me correspondería de prestación, se calcularía sobre la base de cotización de la jornada completa, ¿o sobre la que resultaría de aplicar la reducción de jornada por guarda legal?

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Depende de los acuerdos a los que hayan llegado en la gestión del ERE, es muy posible que la reducción se calcule a efectos jornadas completas! No a una jornada ya reducida... podría afectar a contratos a tiempo parcial, pero ese es otro tema ya que el tuyo es a jornada completa.
Si te reducen el 50% de tu jornada completa = 4 horas día y ahora haces 6, te reducirán a 4 horas... pero realmente a efectos prestación estás dejando de recibir 2 horas no hasta las 8...
Lo más lógico es que las reducciones al 50% sea en función de tu jornada completa pero las prestaciones respecto a la reducción real de lo que percibías con 6h y lo que te reducen por culpa del ERE...
Espero haberme explicado, en todo caso eso sería lo más lógico en la negociación y presentación del ERE pero el comité de empresa debería molestarse en explicaros estas cosas que en teoría para eso está.. si no os han especificado los términos del ERE malo por la empresa pero mucho peor por el comité...
Muchas gracias por la aclaración.
¿Otra cuestión es quién decide el horario que debo hacer con la reducción de jornada por ERE?, es decir si yo ahora voy a trabajar de 9 a 15 y con el ERE tendría que ir 4 horas, ¿la empresa me puede obligar a ir por ejemplo de 11 a 15 o yo puedo decidir que voy a ir de 9 a 13?.
Un saludo.
Entiendo que TUS derechos en guarda legal prevalencen mientras sea posible por lo que podrás elegir horario dentro del horario de a empresa, en cuanto sepas cuánto tendrás que trabajar te sugiero les escribas que dentro de la jornada debido al ERE tu horario según la ley de conciliación bla bla será de... y pones lo que tú consideres...
Ten en cuenta que incluso es posible que el 50% no te afecte, si se ha pactado eso en las cndiciones del ERE... en todo caso llegado el momento si te reducen horario no seas flexible en eso.. dentro del hroario de oficina que la empresa tenga, independientemente de las horas que trabajes PUEDES elegir horario.

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