Incapacidad temporal

Llevo 6 meses de baja por IT por enfermedad, el día que me operaron estaba dado de alta por la rama general, trabajando para una empresa de construcción, al día siguiente a la baja mi empresa me despide, desde entonces supuestamente la mutua se hace cargo de la baja y me va pagando, según ellos estoy percibiendo una prestación por desempleo.
Quiere decir eso que estoy agotando el desempleo, si es así cuando se agote mi desempeo que pasara, según la mutua ellos se seguirían haciendo cargo de pagarme, es eso así, le agradecería me diera información detallada sobre todo este asunto ya que me preocupa y mucho mi situación.
Que tiene que ver la mutua en todo esto no seria asunto de la seguridad social, me están pagando siempre según la mutua el 70 por ciento de la prestación de desempleo por IT, quiere decir esto que soy yo quien me estoy pagando mi incapacidad, si es así si estuviera dado de alta y cobrando la prestación me pagarían el 100 por cien.
Le agradezco de antemano toda la información que me pueda dar, ya que estoy muy perdido y muy preocupado por mi situación, si me tiene que pedir más información no lo dude si no es así donde me podría dirigir para que me informaran. Muchas gracias

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Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:
Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si el contrato se ha extinguido por alguna de las causas legales que dan lugar a dicha situación y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda, de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.

La mutua no le está pagando el 70% de la prestación por desempleo, le está pagando el 70% de la base reguladora, que es el mismo importe que cobraría del INEM, si estuviera de alta médica.
Que diferencia ahí entre prestación por IT y prestación de desempleo.
Cuando se me agote la prestación por desempeo y en el caso siga de baja por IT, tengo que ir algún lado para solicitar el subsidio o en este caso se encarga la mutua.
La mutua se hace cargo de mi supuesto subsidio, cobrare la misma cuantía que estoy percibiendo ahora.
Que diferencia hay entre la mutua y la seguridad social, quien me esta pagando.
No se puede hacer nada en este caso contra la empresa que me despidió al día siguiente de tener la baja por IT.
Gracias.
La mutua se hace cargo de tu situación de IT hasta que cojas el alta médica. Una vez que estés de alta médica, si ya has agotado tu prestación por desempleo, y tienes derecho al subsidio, tienes que ir al Inem a solicitarlo. Pero el subsidio no lo solicitas hasta que no estés de alta, pues hasta entonces se hace cargo de la prestación por IT la mutua.
No hay diferencia entre la mutua y la seguridad social, ambas son entidades gestoras, podemos decir que la seguridad social ha delegado algunas competencias en las mutuas, pero las prestaciones son iguales en ambas.
En teoría ahora son válidos los despidos en situación de IT, solo sería nulo si te despiden con el argumento de que estas de baja, pero no creo que ese haya sido el caso, pues nadie lo hace así. No sé si tu baja ha sido por fin de obra, o por despido objetivo o disciplinario, pero mientras no sea por la causa de estar de IT, poco puedes hacer.

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