Indemnización por despido

Experto, le cuento resumida mi situación. He trabajado en un Ayuntamiento con un contrato por obra o servicio, desde el 5 de enero 2009 a 31 de diciembre de 2009. En la última nómina no me han puesto la indemnización por fin de contrato (8 días por año trabajado), alegan que no me corresponde la indemnización ya que ésta se paga solo para contratos de duración superior a un año. ¿Esto es correcto?
Muchas Gracias de antemano

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La indemnización por finalización de contrato en los contratos de duración determinada la fija el convenio colectivo aplicable (consta en el contrato laboral). Sólo en el caso de que el convenio no estipule ninguna cuantía, se aplica la de 8 días por año trabajado, con independencia de la duración del contrato.
Lo que sí depende de si el contrato dura más o menos de un año es la indemnización por falta de preaviso (tal vez la presunta confusión venga de ahí). La empresa tiene la obligación de comunicar con una antelación mínima de 15 días de la finalización del contrato en caso de que la duración del contrato sea superior al año. En caso de que se incumpla esta obligación se indemnizará a la contraparte con un día de salario por cada día de retraso en la comunicación.
Ambas indemnizaciones están regulados en el lart. 49.1.c) ET, http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a49

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