Ascenso puesto e IPC

Hola,
acaban de ascenderme de puesto. La nueva remuneración que me han propuesto es sin la subida del IPC que ha conllevado ese puesto desde hace 3 años y medio que se creó la empresa.
Es decir, me van a pagar como si hubiera entrado en ese puesto hace 3 años y medio...
La empresa no tiene convenio colectivo propio, ni una escala salarial por antigüedades.
¿Puedo reclamar esa subida de IPC? ¿Hay alguna "Ley" o está recogido en algún sitio que esto deba ser así?
Muchas gracias

2 Respuestas

Respuesta
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Por supuesto que tienes derecho a reclamar la suida del IPC. Aunque la empresa no tenga convenio propio, casi todos los oficios tienen un convenio genérico y si no tienen un convenio genérico se rigen direntamente por el estatuto de los trajadores, en el cual también se estipula una suida del IPC anual según el coste de la vida. Probablemente la subida sea mayor si tu oficio tiene regulado un convenio propio del puesto. Para ello deberías ponerte en contacto con algún sindicato en el que pondrán a tu disposición el convenio si lo hubiere y sus ultimas subidas, y si no te indicaran las ultimas subidas genéricas en el estatuto de los trabajadores.
Respuesta
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Es extraño que la empresa no se rija bajo ningún convenio, aunque hay empresas que dicen a sus empleados que no tienen convenio para dar a sus empleados las condiciones mínimas que estipula el Estatuto de los Trabajadores.
Mira en tu contrato de trabajo, en una de las cláusulas ha de mencionarse el contrato de trabajo aplicable en la empresa.
Si no lo pusiera, dime en qué sector y provincia trabajas.
Sí se rige sobre el convenio de sector. Lo que no tiene es convenio propio de la empresa.
Lo que no se es si existe alguna ley donde ponga que las subidas se tienen que aplicar a los nuevos incorporados a ese puesto...
Realmente imagino que si es obligatorio que me suban ese ipc, pero es para apoyarme en alguna ley
Muchas gracias
Con independencia del salario que tengan tus compañeros que están en esa categoría desde hace 3 años y medio, a ti no te pueden pagar un salario inferior al que marca el convenio para la categoría profesional que tengas.
Es posible que no hayan salido todavía las tablas salariales del 2009. En ese caso, en el mes siguiente a su publicación te habrían de abonar la diferencia si te hubieran pagado de menos.

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