Despido y compatibilidad laboral posterior

Tengo un problema sobre el que necesito asesoramiento. La empresa en la que todavía trabajo está a punto de pagarnos la indemnización negociada durante el ERE que acabamos de sufrir. De momento todo está puntualizado, firmadas las condiciones y a la espera del finiquito y liquidación correspondiente. Mi circunstancia familiar es bastante peliaguda y el departamento de recursos humanos de la empresa se ha ofrecido a echarme una mano en la búsqueda de nuevo empleo. Hasta aquí todo correcto.
Providencialmente el propietario de una de las empresas de mensajería que trabaja para la empresa (sin vinculación contractual) se jubila y me ha ofrecido quedarme con ella haciéndome autónomo, de forma que podría hacerme cargo del servicio de reparto que la empresa necesita y utiliza para hacer la distribución de su producto (siempre como empresa externa ajena a la plantilla de la empresa). En principio todo el mundo se alegra porque parece que vemos una luz al final de un túnel oscuro. Pero de pronto alguien de recursos humanos dice que podría tener problemas fiscales por problemas de compatibilidad: según me dicen resulta contradictorio que reciba una cantidad en concepto de indemnización y finiquito como consecuencia de un ERE y que a continuación pueda recibir ingresos de la misma empresa por la ejecución de un servicio externo. Dicen que es contradictorio que la empresa me despida y posteriormente me pueda dar trabajo de forma indirecta. Que tendrían que transcurrir tres años para que esto fuera viable.
¿Es esto así realmente? Realmente la actividad de reparto y la propia de la empresa (fabricación de un productos para ópticas) en mi opinión son dos actividades totalmente independientes y no veo incompatibilidad entre ambas. En caso de no poder realizar dicha actividad como autónomo a mi nombre ¿podría hacerlo a nombre de otra persona (un familiar por ejemplo)? (Se entiende como empleado de este familiar). Dicha empresa de reparto no trabajaría de forma exclusiva para la empresa que me despide, sino que también facturaría a otras empresas.
¿Tengo alguna alternativa para no perder esta oportunidad de trabajar?
Realmente no sé si es del todo cierto lo que ellos me advierten o el trasfondo es pelearme ahora la indemnización pendiente de cobro.

4 Respuestas

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Como bien dices son trabajos diferentes en empresas diferentes.
En una estás contratado y en la otra eres autónomo trabajando para diferentes clientes, no solo para tu actual empresa. Yo no veo la incompatibilidad por ningún lado. Si tu actual empresa te despide y te indemniza se finaliza la relación laboral y no te impide comenzar una nueva trayectoria profesional. A lo mejor lo que quieren es que firmes una baja voluntaria para ahorrarse el despido... ¿No?
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Creo que deberías realizar tu consulta a un asesor laboral.
De todas formas, aclararte que el pacto de no comptencia debe estar en el contrato que firmaste en su día y debe ser indemnizado a parte de lo que te corresponda como finiquito y por año trabajado.
Fiscalmente, las cantidades recibidas de los ERES están exentas en 20 días por año trabajado.
Y en principio, fiscalmente yo no veo problema
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La persona de RRHH que te ha comentado que podrías tener problemas fiscales, debe replantearse de forma sería sus conocimientos antes de hacer comentarios que pueden llevar a la confusión y perjudicar a una persona. Falso. La realización de una actividad autónoma con posterioridad a la extinción del contrato no supone ni el más mínimo problema ante hacienda. Solo podría existir algún problema, en el caso que tengas suscrito un compromiso de no competencia, en el cual haya pactada una compensación por tu parte a la empresa, por realizar una actividad igual a la de ella. Es decir, si la empresa se dedica a la mensajería, y tu te vas y abres un negocio de mensajería, no pasa absolutamente nada, salvo que en tu contrato tengas pactado que no realizarás competencia contra la empresa con posterioridad a tu salida de la misma, y eso debería estar escrito y firmado por ambas partes, en caso contrario, te deseo mucha suerte en tu nueva empresa.
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Es correcto, sino sería un fraude de ley y además se tendrían que tributar las cantidades satisfechas en concepto de indemnización (o una parte de ellas como mínimo) aunque discutible ya que hay facturación de otras empresas, peero legalmente tienen razón.
Lo ideal es trabajar como asalariado o autónomo de la otra empresa cuya titularidad sea de otra persona de confianza.
Pues no termino de entenderlo, porque la mayoría de expertos con los que he consultado no ven ningún tipo de incompatibilidad dado que se trata de actividades que son totalmente distintas. ¿Cuál sería el fraude?. Si yo finalizo una relación laboral con una empresa en la que trabajo por cuenta ajena y a continuación inicio otra como autónomo. ¿Dónde está el fraude? (No termino de verlo). Está claro que la cantidad que me dan en concepto de indemnización tributa. En ese punto no hay duda.
Tal como me aconsejas es posible que creara una empresa a nombre de un familiar ( esposa, hermano... y trabajara como autónomo de esta), aunque la idea en principio es ser yo mismo el autónomo titular.
Corto y pego la respuesta de otro experto para que valores:
La persona de RRHH que te ha comentado que podrías tener problemas fiscales, debe replantearse de forma seria sus conocimientos antes de hacer comentarios que pueden llevar a la confusión y perjudicar a una persona. Falso. La realización de una actividad autónoma con posterioridad a la extinción del contrato no supone ni el más mínimo problema ante hacienda. Sólo podría existir algún problema, en el caso que tengas suscrito un compromiso de no competencia, en el cual haya pactada una compensación por tu parte a la empresa, por realizar una actividad igual a la de ella. Es decir, si la empresa se dedica a la mensajería, y tú te vas y abres un negocio de mensajería, no pasa absolutamente nada, salvo que en tu contrato tengas pactado que no realizarás competencia contra la empresa con posterioridad a tu salida de la misma, y eso debería estar escrito y firmado por ambas partes, en caso contrario, te deseo mucha suerte en tu misma empresa.
¿Quién tiene razón? En principio veo correcto este segundo razonamiento pero cualquier aclaración extra será agradecida.
Un saludo.
La indemnización está exenta de tributación.
El fraude está en que en los 3 años posteriores a una indemnización por despido no tiene que haber ninguna vinculacion/relacion con la empresa ya que de lo contrario se considera fraude (para generar dinero que no tribute) y por tanto te pueden hacer tributar el 40 % como mínimo de la cantidad satisfecha.
Tampoco coincido con la opinión del experto que has copiado y pegado pues a lo que se refiere son los pactos de no competencia que nada tienen que ver con lo que hablamos. Dichos pactos se hacen con el fin de evitar que haga la misma actividad aprovechándose de los conocimientos y/o recursos de la primera empresa (generalmente pasa con las carteras de clientes) pero eso seria un conflicto de intereses y daría lugar a actuaciones/denuncias desde el punto de vista mercantil (querellas, etc) no ante lo social que es lo que nos ocupa.
Volviendo al caso ratifico lo dicho, generalmente no pasa nada (pues es muy difícil que lo encuentren) pero legalmente puede ser sospecha de empresas vinculantes y por tanto ha de pasar el periodo referido para que este exenta la indemnización. De todas formas lo único que esta en riesgo es la tributación de la indemnización que por otra parte tu de entrada te pensabas que tributaba.

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