Despido por causas económicas

Como Gerente de una Pyme relacionada con la constucción me es imposible seguir manteniendo a los 2 empleados que tengo.
¿Qué pasos puedo seguir y ante que organismos para poder despedirlos por razones económicas de viabilidad de la empresa?
Ahora mismo los dos están de baja, ¿debo esperar a que se incorporen para despedirlos?
Muchas gracias

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Mientras los trabajadores estén de baja, no puedes despedirlos. Es decir, por poder puedes, pero el despido casi seguro que será declarado nulo por el juzgado en caso de que se reclame. Deberías esperar a que terminen la baja.
Para realizar una extinción por causas objetivas debes dar los siguientes pasos:
1.- Realizar una carta de despido alegando las causas económicas que has mencionado.
2.- Preavisar a los trabajadores con 30 días de antelación mediante dicha carta de despido.
3.- Poner a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo, con un máximo de 12 mensualidades, en el momento de darle la carta de despido. Dado que se trata de causas económicas, puedes dejar para el momento de la extinción el pago de la misma.
4.- Darle un permiso semanal de 6 horas a los trabajadores para buscar un nuevo empleo.
No debes hacer nada más. Ahora bien debes preparar toda la documentación necesaria porque en caso de que los trabajadores reclamen en el juzgado de lo social, es cuando te pedirán que acredites esta situación económica que tiene la empresa. En este caso necesitarás presentar la cuenta de resultados y el balance de la situación así como los posibles informes que te requiera la inspección o la autoridad laboral.
Siento la situación que estáis sufriendo muchas empresas. Esta crisis va a llevarnos a la ruina a todos.
Muchas gracias,
Podrías aclararme mejor el punto 3:
- Porque hay un "maximo" de 12 mensualidades, ¿no serán anualidades?
- El pago dices que puede hacerse en el momento de la extinción... ¿de la empresa?. ¿Y si logro mantenerla a flote?
- Hay un máximo de 12 mensualidades porque así lo establece el art 53 del Estatuto de los trabajadores. Como máximo debes pagarle 1 año de salario. Este despido es más barato que otros.
- Cuando hablo de extinción, me refiero a la extinción del contrato ( es decir a su finalización), no de la empresa. ( Generalmente se debe abonar la indemnización al darle la carta de despido con 30 días de antelación) .
Y este tipo de despido se prevé precisamente para intentar mantener a flote una empresa que está pasando dificultades. Se trata de causar un mal menor.

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