Lo primero de todo es que la reducción la hiciste mal ya que el 289 es un contrato a tiempo parcial. Es decir, que estás contratada a jornada parcial como cualquier otro,
no estás en reducción de jornada por cuidado de hijo, para lo cual tenías que haber mantenido tu contrato 189 y simplemente haber comunicado por escrito que te reducías la jornada de forma temporal por cuidado de hijo.
Por tanto, al ser de jornada parcial, si te despiden cobras en función de las 5 horas. De todas formas en reducción por hijo también sería así. La diferencia es que en reducción por hijo habrías cotizado al 100% durante el primer año y tendrías protección contra despido.
En cuanto a lo de que no tienes convenio es totalmente mentira. Tienes el convenio que corresponde a la actividad de la empresa. Por ejemplo en Cataluña se llama de "azafatas y promociones". En tu comunidad no sé cómo se llamará, o puede ser provincial. En cualquier sindicato te dirán cuál es.
Las empresas no pueden pagar lo que quieren. Tienen que pagar obligatoriamente lo que diga el convenio para la categoría real que ejerzas, en sus tablas salariales actualizadas al año en curso. En el mismo convenio suele describirse las funciones o titulaciones de las categorías, para que puedas identificar la que te corresponde. Por supuesto tienen que pagar el salario base y todos y cada uno de los pluses a los que obligue el convenio. Además tampoco pueden escoger el convenio que quieran, sino el que les corresponda según su actividad y eso se sabe por el ámbito funcional, que suele estar en el primer artículo del convenio. En un sindicato puede que te revisen las nómimas. Si estás cobrando de menos, lo que es muy probable, puedes conseguir que te paguen lo que te deban de los 12 meses anteriores a la demanda. Las empresas son muy aficionadas a decir "no tenemos convenio" para así pagar lo que les salga de las pelotas. Pero puedes tener la total seguridad de que sí que tienes convenio. En un caso así lo único que tienes que hacer es ir a un sindicato a que te digan cuál es. Si estás cobrando menos de lo que diga el convenio le podrás cobrar a tu empresa la diferencia de los 12 meses anteriores.
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