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Buenos días, en la situacion en la que te encuentras actualmente lo que cobras es a través de la Empresa por pago delegado, es decir, es la Empresa la que te paga ese 75% de la Base de Cotización pero luego se lo descuenta de los Seguros Sociales.
El procedimiento que te han comentado es correcto, has de reclamar a la Empresa por el dinero dejado de percibir pero en caso de baja se lo has de solicitar a la Mutua que te corresponde y ellos se lo reclaman a la Seguridad Social. Pero solo le puedes reclamar lo que te corresponde por estar de baja.
La Empresa no te puede despedir procedentemente a no ser que haya una causa que lo justifique, que en tu caso no existe. Si que te puede despedir de manera improcedente pero te tendrá que pagar, el despido es libre pero no gratuito
Saludos
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