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Recision de contrato o despido?

Experto:
Usuario:
Fecha: 07/08/2008
Valoración: (5,00 sobre 5) Categoría: Empleo
04/08/2008
mangrana, usuario preguntando en Empleo
Usuario
Quisiera hacer una pregunta a ver si me puedes hechar un cable. Llevo 3 años y 3 meses trabajando como encargado de obra en una constructora con 2 contratos de fin de obra.
Al finalizar el primer contrato como me mantubieron la antiguedad no me finiquitaron y me hicieron un nuevo contrato tambien por obra y servicio para otra nueva obra.
 La empresa entro en suspension de pagos y los industriales a los que se les adeudaba dinero dejaron de trabajar y a la empresa se le rescindio el contrato para hacer esta obra. Pues bien, me han dicho que no tienen mas trabajo y que me rescindiran el contrato por fin de obra pagandome 8 dias por año...
Pero si la obra no se ha terminado pueden despedirme con esa indemnizacion? O me corresponderian 45 dias por año por despido improcedente? A ver si me puedes ayudar, muchas gracias.
05/08/2008
mangrana, experto respondiendo en Empleo
Experto
Buenas.
El contrato de fin de obra tiene una particularidad respecto de la contratacion normal en lo que se refiere a finiquito.
Los finiquitos de estos contratos no se pagan por dias como los habituales, sino que deben finiquitarse por un % del total de sueldo percibido. Este porcentaje es del 7 % para contratos inferiores a un año y del 4,5% para contratos de mayor duracion. Este porcentaje sera calculado sobre el sueldo bruto anual.
Igualmente la duracion del contrato debe, forzosamente, hasta que la tarea para la cual esta contratado el trabajador este completa. Siendo jefe de obra debemos entender ( no se mucho de construccion) que su tarea termina cuando el edificio este terminado, por lo que no procede el despido.
La opcion: negociar los 45 dias que seria la opcion mas ventajosa, aunque en verdad deberias quedarte en la empresa hasta el final efectivo de obra, o ver de conseguir algun tipo de ventaja que te supere el equivalente al 4,5 % anual que te comento. Y obviamente toda la documentacion para el paro y demas.
Un saludo
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http://historiasparanocurrar.blogspot.com
06/08/2008
mangrana, usuario preguntando en Empleo
Usuario
Pero es que en mi contrato especifica que la indemnizacion es de 8 dias por año, o dices lo del % por que el convenio colectivo mejora mi contrato? Gracias por tu respuesta de antemano.
06/08/2008
mangrana, experto respondiendo en Empleo
Experto
EL contrato de fin de obra, como te comentaba, se rige por unas reglas que no son las de la contratacion habitual. Por ello la indemnizacion se fija en los porcentajes que te indicaba anteriormente.
Que reconozcan en contrato que la indemnizacion es de 8 dias por año es ilegal, a priori, puesto que la legislacion de este contrato especifica que sera el 4,5 %. En tu caso llevas 3,25 años ( 3 años y 3 meses) y la indemnzacion seria de 26 dias trabajados. Esos dias suponen casi un 7% del año por lo que te indeminizan mediante esa clausula mejor de lo que por el tipo de contrato te corresponde (4,5%)
Hay una segunda cuestion: el contrato por fin de obra no es un contrato fijo sino temporal puesto que tiene un final previsto y por tanto tampoco queda sujeto a los dias de indemnizacion de los contratos fijos. De hecho por eso se indemniza con los 8 dias en vez de los 20 o 45 del fijo. De ahi que, dado que la obra sigue, tratases de negociar alguna indemnizacion adicional aparte de los 8 dias que ya de por si te correspondian por contrato.
Un saludo
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07/08/2008
mangrana, usuario preguntando en Empleo
Usuario
Estupendo, muchas gracias, ahora si esta claro.
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