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Subida del IPC?

Experto:
Usuario:
Fecha: 27/03/2008
Valoración: (3,00 sobre 5) Categoría: Recursos Humanos
27/03/2008
extoko, usuario preguntando en Recursos Humanos
Usuario
Hola que tal?
Tengo una duda, creo que sencilla que espero me puedas resolver.
En mi trabajo, vamos a reunirnos los compañeros con el jufe para proponerle, pedirle exigirle ciertas mejoras, tanto a nivel de desarrollo del trabajo, como de medios, como mejoras contractuales y salariales. (lograremos poco...)
No se mucho de leyes, estatutos, convenios, etc.
He leido el convenio por el cual nos regimos y dice que se revisaran los salarios anualmente en relacion al IPC.
Si esa subida no se ha llevado a cabo.... es legal? O por ley deben subirlo?
Y la segunda cuestion, algo mas... particular.:
Tanto entre semana, como fines de semana, tenemos un turno de "guardia". es decir, doce horas disponible, a menos de una hora del puesto de trabajo. Si es necesario, nos llaman y vamos a trabajar. Por cada doce horas de guardia nos dan un dia libre, hayamos tenido que ir a trabajar en la guardia o no.
En cuanto a la retribucion por esas guardias.... tenemos un concepto en nomina llamado "reten" que es fijo todos los meses, hagamos las guardias que hagamos.
Solamente si en una guardia trabajamos mas de 8 horas, lo que excede de esas 8 horas lo cobramos en horas extras. Nosotros creemos que el concepto fijo en la nomina es por estar disponible las 12 horas (cuando marque el cuadrante), pero que en caso de tener que ir en una guardia, cobrasemos desde el primer minuto. La empresa se ampara en que al darnos un dia libre vayamos a currar o no, eso compensa que debamos trabajar 8 horas antes de cobrar extras.
Creo que es lioso, pero espero me hayas entendido.... quien esta en lo cierto, nosotros? la empresa? ninguno? los dos?

Si no te quita mucho tiempo... te rogaria me contestaras lo antes posible.
Gracias de antemano.
27/03/2008
extoko, experto respondiendo en Recursos Humanos
Experto
Hola,
EL tema de las horas de "Guardias" se tebndra que mirar en el convenio colectivo. Como dices tu es un caso particualar y seguramente estara regido por convenio y lo que marque el convenio es lo que se tiene que ahcer.
EN el caso del IPC lo legal es sibir cada año el salario en función del IPC siempre que el salario correspondiente a tu categoria no este por encima de lo marcado en las tablas salariales del convenio. En este caso la empresa puede utilizar la compensación salarial sin necesidad de subir los salarios.
Tendras que mirar que cobras cada mes y que marca el convenio colectivo y en función de eso mirar si la empresa esta obligada o no a aplicar el IPC.
 
Espero haberte ayudado. Pero si tienes cualquier duda puedes preguntar sin problemas.
 
Gracias.
 
Keisy.
27/03/2008
extoko, usuario preguntando en Recursos Humanos
Usuario
Bien. Una respuesta aceptable.
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