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Hola,
En principio no se podría considerar ese puente como vacaciones, debes consultar tu convenio colectivo, ya que este suele limitar este tipo de circunstancias, así como el poder partir las vacaciones en varios periodos, cuando comenzar,...
Pero también debes tener en cuenta que hay que respetar la jornada anual marcada en convenio, y por mucho que os dieran las vacaciones en festivo no se puede establecer más horas que las indicadas en convenio.
Un saludo.
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