Despido estado de baja por enfermedad

Tenemos un problema serio con uno de nuestros empleados. Tenemos una empleada (recepcionista) con contrato por fin de temporada, y resulta que se torció el tobillo hace 15 días y desde entonces está de baja por enfermedad y según nos comenta tiene intención de continuar así mientras el médico no le diga lo contrario (hasta aquí normal). Pero sabemos que se le ha visto de compras por el centro de la ciudad andando como si nada.
¿Es posible despedir a esta persona estando de baja por enfermedad?

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Por supuesto que la puede despedir en situación de incapacidad transitoria.
Pero según se desprende de su pregunta, se trataría de un despido disciplinario. Para esto debe tener pruebas (Testigos dispuestos a declarar en este caso).
Si es así, envíela un burofax pidiendo explicaciones de su conducta y señalando que en caso de no recibir oportuna justificación se toma la decisión de rescindir su contrato por voluntad del empresario en base a los siguientes hechos.. (especifique). Se produce así un despido disciplinario cuyo primer paso es tratar de llegar a un acuerdo económico en el SMAC. (Servicio de mediación arbitraje y conciliación)
Si no hay acuerdo, se pasa a la vista (Juicio de lo social en Magistratura). Generalmente un/a Juez no suele fallar la readmisión en base a despido nulo. Generalmente se pacta una indemnización y se firma como despido improcedente.
La realidad es así amigo mío. Los despidos procedentes se cuentan con los dedos de una mano. Muy gorda tiene que ser la falta, y sobre todo muy bien probada por parte del empresario, para que al empleado se le dictamine despedido procedentemente. Es la Ley, basada en el principio de la parte fuerte y la débil. Y raras veces comprendiendo que la débil puede abusar de la fuerte, y sobre todo cuando se informa de la jurisprudencia al respecto y entiende que tiene todo a su favor.
Cuando el empleado se encuentra en situación de desempleo y a la vez en baja por enfermedad o accidente, debe presentar una solicitud al INSS para el pago directo de su prestación por IT. Aquí usted se limita a firmar un certificado de cotizaciones y entregárselo.
Pero piense en lo que le he dicho y por tanto calcule la indemnización en función del salario, antigüedad y resto de contrato. Que por supuesto deberá pagar para quitarse el problema. Y continuar positivamente con su empresa que es de lo que se trata.
Un consejo sincero, y que le pido no olvide es el siguiente: Nunca firme un contrato poniendo frases ambiguas en la cláusula de duración. Especifique siempre una fecha de conclusión.
Espero haberle sido de utilidad, le pido que me vote, aunque solo sea por cobrar de alguna manera. También le ofrezco mi ayuda sincera en caso de necesitar una respuesta más concreta y para ello solo tiene que darme más datos de su problema, lo haré gustoso.

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