Inicio > Derecho Laboral > alejandrogr > Antiguedad en empresa

Antiguedad en empresa

Experto:
Usuario:
Fecha: 08/05/2005
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Derecho Laboral
29/04/2005
rafaco, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Hola. Tengo una duda sobre la antiguedad en una empresa, para el cálculo de las bonificaciones por años de servicio y en su día para calcular la indemnización por despido(espero que no).
Llevo trabajando en una empresa desde marzo de 1.994 con un contrato a tiempo parcial, a los tres años y sin darme ningún tipo de finiquito pasé a contrato indefinido con jornada completa.
En mi nómina aparece la antiguedad de marzo de 1.997.
Mi duda es que si yo pasé automáticamente a ser fijo al cumplir los tres años y no recibí ningún tipo de finiquito. ¿ La antiguedad no debería ser desde marzo de 1.994? Si es afirmativo, ¿puedo reclamar? Y en el supuesto de un despido ¿Desde cuando contariamos para calcular la indemnización?.

Un saludo
08/05/2005
rafaco, experto respondiendo en Derecho Laboral
Experto
Hola, perdona la tardanza, te comento:

En su caso, existe jurisprudencia especifica que expone claramente que en los casos de contratos eventuales y para el fomento del empleo seguidos de la incorporacion del trabajador como fijo en la empresa, la jurisprudencia ha decidido que, al no extinguirse el vinculo contractual, la antiguedad en la empresa a efectos economicos y de otra indole debe computarse desde el primer momento en que se inicio el primer contrato temporal (STS 10/4/1995).

Resumiendo, en su caso, el empresario le contrato con un contrato temporal a tiempo parcial, y posteriormente modifico dicho contrato para convertirlo en uno indefinido a tiempo completo, con lo que gano una bonificacion del 25% de la cuota empresarial por contingencias comunes, razon de este cambio. En este caso el contrato no se extingue, sino que se modifica, por lo que no cabe la posibilidad de indemnizacion al trabajador. Pero, por supuesto, el empresario debe respetar la antiguedad de este trabajador desde el momento en que se inicio la relacion, no desde que se modifico. Por tanto, usted esta en disposicion de reclamar el reconocimiento de dicha antiguedad, ya que, posteriormente, en el momento en que se extinga la relacion, usted tendra derecho a una indemnizacion contando esos tres años de antiguedad, o cual esta avalado por jurisprudencia firme.

Espero serle de ayuda, si tiene mas dudas consulteme.

Un saludo.
08/05/2005
rafaco, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Muy Bien. Me ha sido de gran utilidad
Enlaces patrocinados