|
Hola, le comento:
El regimen de disfrute de vacacions se establece en el articulo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en el que se especifica que se fijaran de mutuo acuerdo entre empresario y trabajador, de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial aplicable y conforme a los usos y costumbres de cada localidad. pero lo importante es lo que se establece en el art 38.3 de este mismo articulo: el calendario de vacaciones se fijara en cada empresa, conociendo el trabajador las fechas que le corresponden al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.
Por lo que, resumiendo, tiene que fijarlas de acuerdo con vosotros, no unilateralmente, debe establecer un calendario de vacaciones y debe hacerlo 2 meses antes de su disfrute. Con respecto a que os lo fraccione en partes, la ley solo le obliga a respetar dos semanas seguidas de decanso, siendo el resto dias sueltos segun acuerdo entre trabajador y empresario.
Espero serte de ayuda.
Un saludo.
|