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Hola, te comento de nuevo:
Efectivamente, en caso de despido objetivo el trabajdor debe recibir una indemnizacion de 20 dias por año trabajado, pero dicha causa de despido esta amparada en el ET y es proceente. En el caso de que las causas que llevan a dicha extincion no se cumplan, se consideraria el despido como improcedente, y en ese caso el trabajador tiene derecho a 45 dias, salvo en el caso de este tipo de contratos de fomento, en los cuales, si se declara la improceencia del despido, es decir, la inexistencia de causas justificadas para su resolucion, ya sean objetivas, disciplinarias o de otra indole, se indemniza con 33 dias.
El despido improcedente no es un tipo de despido, es la inobservancia de las condiciones establecidas para despedir a un trabajador. El despido objetivo si es un tipo de despido, y si existe una causa legal y establecida, por lo que la empresa se beneficia siempre y cuando se atenga a dichas exigencias y clausulas. Y se le penaliza cuando se declara improcedente, mas o menos dependiendo de esto, del tipo de contrato, por eso se le llama de fomento de la contratacion indefinida, por esta a caballo de la indemnizacion por despido objetivo y de la de improcedencia, no gravando tanto el despido improcedente dl trabajador por parte de la empresa.
Espero haberte sido de ayuda.
Un saludo.
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