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No se a lo que usted se refiere sin justa causa, ya que se puede estar refiriendo al despido procedente o improcedente, pero tanto en un caso como en el otro, deberan abonar las vacaciones no disfrutadas dentro del año en curso ya que las vacaciones salvo causas excepcionales, las hay que disfrutar dentro del año antes del 31 de Diciembre de cada año.
No se a lo que se refiere con el sac.
El despido, si es improcedente, supone una indennización de 45 dias por año trabajado.
Creo que debiera hacer una consulta a un abogado laboralista, de un sindicato etc.
Saludos
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