Sociedad civil particular

Heheredado una secta parte de una sociedad civil particular (SCP) de un tío mío hermano de mi madre que ha fallecido.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />La SCP es de dos socios mi tío tiene el 50% de la sociedad, el otro 50% es de otra persona.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Pero el 50% de la SCP DE mi tío la tenia alquilada o cedida la administracciona a la otra persona por un 5% de beneficios que al mes le reporta unos unos 200 euros limpios al mes.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />He leído el contrato y dice que al fallecer un socio se disuelve la sociedad y se liquida, teniendo preferencia para comprar el otro socio.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />alguien me puede asesorar que tengo que hacer ahora que soy heredero con otros primos.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />¿ Se tiene que disolver la la sociedad y liquidar.?<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />¿Se tiene que negociar ese cinco por ciento y actualizarlo?<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />¿el otro socio que puede hacer?<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />¿Puedo negociar que me de un 30% por ciento de los benéficos de mi 50% , ¿ O es mucho?<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />teniendo en cuenta que el otro socio de mi tío pone en la declaración de renta que ha obtenido 50.000 euros de beneficios al año.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Saludos

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No sé por qué pero se lee mal lo que me pones,... está el texto entre lenguaje de programación.

Resumo: art. 1700 del Código Civil, la sociedad se extingue por fallecimiento salvo... y con el salvo, pues ya no se extingue por fallecimiento...¿me explico?, es decir, digamos que la ley deja la puerta abierta para que las pacten pacten lo que quieran...

En tu caso, el contrato pone por lo que entiendo que la sociedad se liquida en caso de fallecimiento teniendo el comunero derecho de adquisición preferente.

Lo primero, tienes que negociar con el otro socio, si va a adquirir tu parte o no.

A ver si este texto sale mejor.

He heredado una secta parte de una sociedad civil particular (SCP) de un tío mío hermano de mi madre que ha fallecido.La SCP es de dos socios mi tío tiene el 50% de la sociedad, el otro 50% es de otra persona.Pero el 50% de la SCP DE mi tío la tenia alquilada o cedida la administración a la otra persona por un 5% de beneficios que al mes le reporta unos unos 200 euros limpios .He leído el contrato y dice que al fallecer un socio se disuelve la sociedad y se liquida, teniendo preferencia para comprar el otro socio.alguien me puede asesorar que tengo que hacer ahora que soy heredero con otros primos.¿ Se tiene que disolver la la sociedad y liquidar.?¿Se tiene que negociar ese cinco por ciento y actualizarlo?¿el otro socio que puede hacer?¿Puedo negociar que me de un 30% por ciento de los benéficos de mi 50% , ¿ O es mucho?teniendo en cuenta que el otro socio de mi tío pone en la declaración de renta que ha obtenido 50.000 euros de beneficios al año.Saludos

Yo podría pactar que me diera un 50% de los beneficios de mi capital para los herederos en el nuevo contrato y el otro 50% ademas de su sueldo para el socio que gestiona el negocio.

Un saludo

Sí, lo mismo de antes. Hay que ir al Código Civil donde dice que todo contrato firmado y suscrito entre partes tiene fuerza de ley entre las partes. Si pactaron que en caso de fallecimiento disolución, entonces la sociedad se tiene que disolver y con derecho de adquisición preferente al otro comunero. Solo te queda negociar con el otro comunero por si no quiere comprar.

El contrato dice lo siguiente:
La sociedad se valora en la cantidad de 18000 euros.
En caso de renuncia o fallecimiento de uno de los socios tendrá derecho de preferente adquisición sobre la participación en el negocio del socio renununciante o difunto abonando el precio de la misma al tiempo de su renuncia o disfunción. La cantidad resultante sera abonada en cuatro plazos anuales. No podrán los herederos incorporarse a la sociedad en sustitución del causante, por lo que deberá disolverse la sociedad " PEPITO Y JUANITO" y proceder a la correspondiente liquidación.La sociedad se disolverá y liquidará, ademas de lo establecido en este contrato , por las reglas establecidas en el articulo 1700 y siguientes del código civil.

Pregunta.- ¿Y si los herederos no no quieren vender?

creo que estas cláusulas encierran algo que no descubrimos.

Lo lógico seria hacer un nuevo contrato con los herederos y pactar nuevas condiciones.

Espero tu respuesta.

Yo veo claramente que los herederos no se pueden incorporar a la empresa y que hay que liquidar la empresa.

Si no quieren vender los herederos: A ver, los herederos no heredan la parte de la empresa. Heredan lo que corresponda de su parte de la liquidación de la empresa. Es decir, se liquida, sale a cada uno pues 2.000 euros, pues 2.000 euros... no la participación de la empresa...¿me explico?

Hombre, impugnar que el contrato está en fraude de ley, ... ahí ya tenéis que ir a un abogado y meteros en pleitos, demostrar que este contrato pues se hizo mal en su día.. y aún así...

Yo desde luego no veo qué le puedes ver oculto a esas cláusulas, yo lo veo perfectamente claro.

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