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Buenas tardes :
Me surgen unas dudas en relación a los balances y los impuestos...
     Una vez que se tramitan las liquidaciones de impuestos, iva, retenciones irpf... Etc como controlan las administraciones que dodo es correcto... Que las facturas son correctas y todo se ha hecho bien...¿hay qué enviar facturas?... Y si es así cuales son los plazos.
     Cuando se presentan los balances de una año por ejemplo del 2008... Cuales son obligatorios para una pymes y cuales son los plazos legales.
Un saludo

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Para que hacienda pueda comprobar que las liquidaciones de impuestos que has hecho son correctas solo hay una forma, que te hagan una comprobación y te pidan los libros del IVA y las facturas, si no te lo piden no lo pueden comprobar. Los balances de un año se presentan de dos formas, la primera es al presentar los libros de contabilidad, el plazo máximo es el 60 de abril del año siguiente, la segunda manera es al presentas las cuentas anuales al registro mercantil, el plazo máximo es el 30 de julio del año siguiente.
Ok. Buena respuesta pero me quedan dudas.
1.¿Me surge alguna duda más... has hecho mención a los libros de iva... hay algún tipo de libro de iva obligatorio? ¿Cómo los recogen las empresas? De una forma particular o estándar...
2.Imagino que lo que se debe presetan sera balance de situación, ¿perdidas y ganancias y memoria no? O hay que presenta algún documento más.
3. Cuando una empresa compra una bien, ¿por ejemplo una furgoneta como sabe lo que puede amortizar... donde obtiene esos datos? ¿Se los dan al comprarla?
4.Si inicio una empresa nueva... como valoro el local que tengo en propiedad... al no tener en este caso un valor ve compra actual...
Un saludo y gracias
Son muchas preguntas, empecemos:
1.- Los libros de IVA los generan automáticamente los programas de contabilidad, son libros muy sencillos ordenados por fechas, poniendo el nombre del cliente o el proveedor y los datos del IVA.
2.- Cuando se presentan los libros de contabilidad se present solo el libro diario y el de inventarios y cuentas anuales, en este último hay que poner el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, los balances de sumas y saldos trimestrales y la memoria. Cuando se presentan las cuentas anuales hay que poner los mismos datos que en el libro de inventarios y cuentas anuales pero en unos impresos especiales del registro.
3.- Para saber el porcentaje de amortización se utilizan unas tablas oficiales publicadas por hacienda, si buscas en google seguro que lo encuentras.
4.- Si creas una empresa nueva, si es una sociedad deberías alquilarle el local, por lo que será como gasto y no se amortiza, si lo haces a tu nombre, no puedes alquilar el local por lo que para amortizarlo tendrás que utilizar el valor de cuando compraste el local, aunque sea pequeño.
Bueno.
Ok.
Para terminar una cuestión... comentabas arriba que los plazos son el 6 de abril... ¿imagino qué para hacienda? Y el 30 de julio en el registro mercantil... Es obligatorio presentarlo en los dos para una pyme.
Un abrazo y muchas gracias
Lo que quería decir es el 30 de abril, no el 6 ó 60. Estas obligaciones que te indico son para sociedades mercantiles. Si eres una persona física, no hay que presentar las cuentas anuales en julio, los libros de contabilidad es solo en el caso de ser persona física en estimación directa normal con obligación de llevar contabilidad según el código de comercio y el nuevo plan general contable.
Ok muchísimas gracias.
O sea si eres persona física se presentan los libros de iva en abril solamente.
Y si eres sociedad la obligación es en julio no y en abril no tienes que presentar nada.
Un saludo y muchísimas gracias.
No me he explicado bien, si eres persona física y tienes obligación de llevar contabilidad según el código de comercio (plan general contable) tienes que presentar en abril el libro diario y el de inventarios y cuentas anuales (balances). Si eres sociedad tienes que presentar lo mismo en abril y además en julio tienes que presentar las cuentas anuales. Los libros de IVA no se presentan nunca, solo hay que tenerlos por si te los pide hacienda.

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