|
Bueno en principo y para la sociedad, con la factura de compra y el desglose del iva, es suficiente para incluirlo como un bien inmovilizado para la sociedad y deducirse el pago del impuesto y las amortizaciones. esto no implica un mayor capital social. Si quereis incluirlo en el capital social deberéis acudir a un notario con los balances y él os indicará como proceder.l
En cuanto al tema de tu madre, si tenia declarada algún tipo de actividad con esa propiedad en hacienda, deberá ingresar el iva, y si la pertinente declracion de irpf por el beneficio. Si no es así supuestamente en renta anual, debía declararlo como una explitación o un bien, no sé, pero la operación de venta debería declararla.
espero haberos ayudado.
|