Empresa s.l.

Quisiera saber que pasos debo seguir para cerrar una s.l. Que tiene muchas deudas las cuales no puedo pagar. Necesitaría que me dijera que pasos debo seguir, si es preferible dar suspensión de pagos, quiebra o que. Tengo un abogado que se lleva informando de esto bastante tiempo, y o no quiere llevar el tema o no encuentra el sitio de información, pero me esta destrozando los nervios porque los proveedores no paran de llamar. Le agradecería que me contestara lo antes posible y de la manera más clara porque con los problemas estoy bastante bloquedado.

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Bueno si no me equivoco, el abogado debe hacer el proceso de declaración de quiebra, pero los contables tendrían que hacer la liquidación de la sociedad para iniciar posteriormente la situación de quiebra o suspensión de pagos. Yo te sugiero que vayas a un notario de tu población, ya que son ellos quien deben relacionarse en la mayor parte del procedimiento y te indicaran paso a paso lo que debes hacer. En cuanto si es mejor una declaración que otra eso no te lo puedo decir si no tengo los documentos y conozco con detalle la situación que ha llevado a la empresa a ese momento.
Hola experto. El tema es que nosotros no podemos pagar, porque tenemos muchos impagados. Al no tener ingresos, no pudimos en su día reclamarlos judicialmente, y nos vemos en esta situación. Nosotros lo que queremos es cerrar la empresa, legalmente, y sin que nos traiga problemas. Por eso mis preguntas son: al presentar una suspensión de pagos ¿cerramos la empresa? ¿Y con una quiebra? ¿Qué diferencia existe entre una u otra? Me han dicho que es costosa, ¿a qué se refieren? a tiempo o a dinero? Y por ultimo una vez presentado esto, ¿podría yo tener bienes a mi nombre? Muchísimas gracias por anticipado.
Te comento que no sabiendo con profundidad cuales han sido los motivos que originaron esta situación y la contabilidad real, no puedo decirte como sería exactamente el procedimiento, esto esta claro. Si empiezas el trámite suspendión de pagos es una situación de quiebra. Tendría que verse que bienes quedan en el balance de la empresa, y que dicen los estatutos de situaciones como esta. En cualquier caso si hay un tramite de este tipo hay que hacer una balance de liquidación en la que la empresa nombra a un liquidador o varios (por eso te dirijo al notario ya que él te indicará que documentos presentarle) y en el proceso de liquidación la empresa se ha de disolver, por lo que desaparece en sí. Solo permanece activa para lo que es el procedimiento judicial, no para operaciones de otro tipo ya que si se presenta la escritura de liquidación y disolución esto ha que registrarlo y desaparece la entidad en sí. Posteriormente la ley ampara al patrimonio de cada socio, por lo que no pueden embargar un bien a no ser que en la resolución del pleito os hagan responsables del pago de acreedores, por lo que evidentemente, si no se cumplen los pactos de pago, os podrán embargar los bienes.

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