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hola, mi problema es el siguiente:
Ya están registrados los libros de contabilidad de 2007, pero me he dado cuenta de que el beneficio esté año es muy alto, cosa excepcional, porque no ha pasado los años anteriores ni va a pasar en un futuro. Mi empresa tiene en el activo una compra de sellos a forum por 30.000 euros. Todos conocemos cual es la situación de dicha empresa. Me surge la duda: ¿si recojo los libros y contabilizo una dotación por insolvencia por 30.000 euros?¿lo podria hacer?¿que asiento contable tendria que hacer?¿hay algun plazo para poder hacer este asiento desde que se piensa que no se va a recuperar el dinero invertido?¿o bien, en el momento que se declara la suspensión de pagos ya puedo hacer el asiento?¿ en caso de que algún año cobre algo que asiento deberia hacer en este momento? porque ¿una dotación de este tipo tiene que estar recogida contablemente, no existe ningun ajuste en el impuesto de sociedades que evite que pague el 30% de esos 30.000 euros?
Por otro lado, que es lo que ocurre con las dotaciones en el ejercicio 2008, si dejo la contabilización de la provisión para el 2008, me veré perjudicada porque desaparecen o algo asi, no? gracias.
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