Coche de empresa

Hola. Voy a abrir una tienda en internet y necesito un coche para servir los productos que venda. ¿Cómo tengo que hacer para deducirme el iva? ¿Tengo qué deducir la totalidad del iva en el primer trimestral de IVA que presente? ¿Y cómo me afecta para el IRPF?.
Muchas gracias

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Por norma los automóviles sólo pueden afectarse a la actividad en un 50%, esto es aplicable tanto para el precio de compra del vehículo como para el IVA y los gastos posteriores del vehículo (gasolina, reparaciones,...
Por lo tanto, si sólo puedes afectar el vehículo al 50% fiscalmente sólo te puedes deducir el 50% del IVA y fiscalmente sólo podrás considerar como gasto el 50% de la amortización.
Sólo en los siguientes casos se puede llegar a una afectación del 100%:
a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante
Contraprestación.
d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
f) Los utilizados en servicios de vigilancia.
Si puedes demostrar que, aun no estando en alguno de estos casos el vehículo está afecto en más de un 50% te podrás deducir por el porcentaje que Hacienda te autorice.
Referencia de legislación:
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido
Artículo 95. Tres. 2ª
Un saludo, espero haberte podido ayudar con mi respuesta. Por favor no olvides puntuar y Feliz Año

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