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El IVA en las comisines bancarias es algo que no se rige por ese criterio, sino por el tipo de producto al que se le aplica la comisión y exactamente no se cual es la regla que se aplica, a modo de ejemplo le puedo decir que las comisiones por el alquiler de cajas de seguridad si que lleva IVA, así como tambien el anticipo sobre cesión de créditos (cuaderno 58 CSB), sin embargo no el descuento de efectos que es practicamente lo mismo que el anterior pero juridicamente es un instrumento diferente y tienen ambos intereses de descuento y si los efectos son al cobro (no se abonan al cedente hasta que estan cobrados por el banco), la comisión tambien lleva IVA.
Cuando empezo a aplicarse el IVA a las operaciones bancarias hubo varias consultas por parte de la AEB a Hacienda para aclarar terminos que en ocasiones ni el mismo organismo público sabia definir.
Espero haberle aclarado un poco sus dudas.
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