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<%=Texto%>hola, el que sea autónomo no influye en esta operación. SI PUEDES HACERLO, pero hay un plazo de 10 años durante los cuales estas sujeta a la regularización prevista en los artºs 110 y siguientes de la Ley del IVA.
Te explico, tu lo alquilas 6 meses cobrando IVA y deduciendo el que has pagado, pero en el momento que ceses, hay dos opciones:
1ªQue lo vuelvas a alquilar a alguien que te pague IVA, no hay problema, sigues e incluso a final de año pùedes pedir la devolución. NO TE LO ACONSEJO, por lo que te voy a decir a continuación.
2ª.- Si luego la alquilas a un particular y termina el año, al hacer el 4º trimestre te quedará un saldo a devolver a tu favor, si lo pides : te lo devolverán, pero has de seguir presentado los modelos 300 negativos, en el momento que no los presentes te llamarán y te pedirán la devolución mas los recargos e intereses. Si luego lo alquilas otra vez a un profesional puedes seguir desgravando el iva.
Como ves un poco engorroso, has de estar pendiente durante 10 años.
Tu decides.
Espero haberte aclarado la duda. Por favor no olvides puntuar la respuesta. ES MUY IMPORTANTE . Gracias y un saludo. FULMA
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