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Por partes:
1º Las cantidades entregadas al Promotor las podeis desgravar los dos , cada uno en su declaracion,si el contrato esta a nombre de los dos y por supuesto cada uno tiene renta a declarar. Ya que todavia no sois matrimonio, y vais a tener que presentar el contrato de compraventa a Hacienda, cada uno en vuestra declaracion.
Por supuesto, que Hacienda entendera, si no lo demostrais, que si el contarto esta a nombre de los dos, la aportacion sera la mitad de cada uno, o sea, 4500 y pico euros.
2º.- Con respecto,a la cta vivienda del Banco, ese capital lo podras desgravar cuando tu lo consideres oportuno, ya que lo unico que la ley te marca es el tiempo maximo para poder invertir o desgravar que son cuatro años, desde la fecha de apertura de la ctra., y ese sera tu plazo de desgravacion.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
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