Buenas.
Existe la mala costumbre de contratar personal por obra en fraude de ley, ya que este contrato solo puede aplicarse a los casos en que la tarea a desempeñar no sea propia o habitual en la empresa y sea susceptible de una duracion determinada: por ejemplo una obra propiamente dicho, o una concesion municipal por un cierto tiempo.
Existe tambien una tendencia de los organismos de empleo, de tender a que aquellas personas que lleven enlazando contratos durante al menos dos años, puedan solicitar pero son cuestiones de lenta aplicacion.
Lo obvio es que de no ser el contrato verdaderamente de obra, como deciamos al inicio, estamos en fraude de ley y por tanto ante un fijo indefinido. Existia igualmente, una linea de atencion telefonica del sindicato UGT que informaba en mas detalle del tema pero cuyo numero no he podido encontrar. Puedes, no obstante, mandarles un mail a ver si te pueden ayudar.
Lo que si es cierto es que, mientras siga el contrato 401 y no pase al 100 elcontrato sigue siendo temporal, pese a que deberia ser indefinido salvo en lo comentado.
Un saludo
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