Todos sus derechos generales como trabajador están en el Estatuto de los Trabajadores. Sus derechos específicos están en el convenio provincial del transporte, que debe usted consultar (yo no tengo todos los convenios de España). En él están las tablas salariales, según categoría, pluses y dietas. En general está todo.
Es correcto que las dietas sean no salariales y efectivamente no cotizan. Pero por supuesto es ilegal meter salario en las dietas. Compruebe el convenio. Si le están haciendo la "jugada" sepa que las deudas a la SS caducan a los 4 años.
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