¿Desde cuando rellenar el libro de actas?

Tengo una duda sobre el libro de actas, a ver si alguien me lo pude aclarar. Se trata de una sociedad Limitada que comienza su actividad en el 2003. Ocurre que no se escribe en ningún sitio los acuerdos de las Juntas, no es hasta el 30 de abril de 2007 cuando se compra el libro de actas y se legaliza en blanco. Por su puesto, sí se lleva al registro los acuerdos referentes a las Cuentas Anuales para poder presentar los libros de cada ejercicio, pero como indico no se rellena el libro de actas. Mi pregunta es la siguiente ¿A partir de qué fecha puedo rellenar el Libro de Actas? 1. Desde el inicio de la actividad año 2003. 2. Desde el ejercicio legalizado 2006 al que hace referencia el registro mercantil en el Libro de Acta llevado a legalizar en el 2007.

1 respuesta

Respuesta
1

Espero te sirva de algo mi ayuda...

Legalmente los libros de contabilidad(entre ellos se incluye el de actas), tienen valor probatorio y legal siempre y cuando se inscriban ante la entidad correspondiente al inicio de la actividad económica. Como en tu caso solo después de 4 años se registraron (o sea el 2007), a partir de esta fecha se pueden empezar a llevar es decir desde el año legalizado.

Como era responsabilidad del administrador llevarlas desde el inicio de la actividad es decir 2003, se me ocurre que podrías realizar una acta inicial donde resumas en forma global los excedentes y/o perdidas de los años anteriores, terminando hasta diciembre de 2006, debidamente firmada y soportada por los balances y decisiones tomadas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas