Liquidación sociedad anónima

Quisiera hacerle una pregunta relativa a la liquidación de una sociedad anónima. En el articulo 383 de la ley de sociedades de capital, se especifica un plazo de 3 meses para formular el inventario y balance de la sociedad. Ese plazo de tres meses es un plazo máximo, o por el contrario, el balance hay que presentarlo a partir de esos tres meses. Lo pregunto porque soy un acreedor de esa sociedad.

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En mi opinión, está muy claro que el plazo de 3 meses previsto en el art. 383 es un plazo máximo en el que los liquidadores tendrán que presentar el balance de liquidación, entendido este como una especie de balance "de situación" al momento de acordarse la disolución de la sociedad. Luego, tras realizar las operaciones de liquidación (que pueden prolongarse años), el art. 390 obliga a presentar el balance "final" de la liquidación.

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