Problemas con el administrador S.L

Soy nuevo en este tipo de foros y tengo muchas dudas.
Un familiar me ha dado poderes para gestionar las acciones de una S.L en las que dispone el 50% y en la que hay un administrador único.
Este administrador no entrega las cuentas y se le han tenido que reclamar vía judicial, ahora el Juez nos ha dado fecha para la junta de accionistas y queremos echarlo como administrador y si es posible como socio en esa misma junta ( el socio administrador dispone del 50% ), hasta la fecha ha echo y desecho lo que ha querido, sueldos, coches de empresa, dietas, contratar a quien ha querido, principalmente a familiares directos, todo eso en su beneficio y jamas se han repartido beneficios.
Ha presentado durante 4/5 años las cuentas en el registro si convocar juntas y firmadas por el.
También dispone de una empresa a su nombre con el 100% del capital que también es administrador, en la que esta facturando productos de la misma categoría que en la otra empresa y efectúa cruces de facturación entre las dos empresas.
Se ha solicitado en el registro mercantil auditoria del año 2009 y ha recurrido para que no se nombre auditor, y ahora todo depende del registro central.
¿En la junta aunque no conste en la orden del día puedo destituirlo como administrador?
¿También puedo echarle como socio en dicha junta?
¿Puedo pedirle daños y perjuicios?
¿Puedo impugnar las cuentas en las que no se ha celebrado junta de accionistas?

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No es tan sencillo - Debe constar en el Orden del Día la posible destitución y probablemente no será fácil cesarle si no media de hecho el correspondiente auto condenatorio de un juez al estar las participaciones divididas en un 50 - 50% y mucho menos es sencillo cesar a un socio sin la existencia de un auto judicial.
Siento decirle que la única solución para su empresa es judicial siempre que se demuestre que esta persona ha obrado con negligencia, con imprudencia, de forma contraria a los intereses de la mercantil y que ha cometido delitos societarios.
Con toda seguridad (si está bien asesorado por abogado) el interfecto no se presentará a la Junta o tratará de impugnar los acuerdos que en ella se tome supongo que intentará que se gane el caso por un defecto de forma o por un error que sería la opción más inteligente.
Por tanto, previo a cualquier acto le sugiero:
a) Contar con asesoría profesionalizada o abogado especialista en mercantil al elaborar la convocatoria correspondiente de la Junta con el orden del día y disponiendo la información correspondiente para los socios que puedan decidir en cada caso teniendo la información disponible.
Por tanto, entiendo que pueden actuar como consideren pero si actúan contrario a derecho habrán desandado todo lo andado. Así mismo, sería conveniente que en esa junta se contara con la asistencia de un notario para que levantara acta de los acuerdos.
No trate de asesorarse por este medio que no deja de ser NULA la vinculación entre el experto y la información que desgrana y que puede ser contradictoria o incluso puede no estar de acuerdo a la normativa vigente porque no es necesario demostrá conocimiento para poder escribir en el foro. Son cuestiones serias que deben ser resueltas en los despachos profesionales ya que el volumen del que estamos hablando y las implicaciones tanto civiles como (incluso) penales se pueden derivar del caso.

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