Venta de acciones.

Poseo el 30% de una, SOCIEDAD LIMITADA, cuyas acciones quiero vender.
Por estatutos, estoy obligado a vendérselas primero a mi socio, que posee el 70%.
Ha sido notificado notarialmente de la un oferta recibida de otro comprador, superior en un 74 % por encima de su oferta.
Su respuesta también ante notario, ha sido que ejecutará la opción de compra, pero un 74% menos que la otra oferta.
¿Es eso posible, o esta obligado a como mínimo, pagar el valor de la otra oferta?
Esgrime que quiere hacer una auditoria, y que se pagará en función de lo que aporte dicha auditoría. ¿Es eso posible, o puedo venderlas al mejor postor si el no iguala la oferta?
Agradeciendo de antemano su respuesta.

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Respuesta
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La transmisión de participaciones en las sociedades limitadas se recoge en la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010).
Artículo 107. Régimen de la transmisión voluntaria por actos inter vivos.
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, en su defecto, las establecidas en esta Ley.
2. A falta de regulación estatutaria, la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos se regirá por las siguientes reglas:
El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión. (Procura seguir este punto al pie de la letra o se podría impugnar por parte del socio una posible compra-venta posterior).
La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría ordinaria establecida por la ley. (Importante como ves que se de el quorum suficiente en la Junta para que puedas proceder).
La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No será necesaria ninguna comunicación al transmitente si concurrió a la junta general donde se adoptaron dichos acuerdos. Los socios concurrentes a la junta general tendrán preferencia para la adquisición. Si son varios los socios concurrentes interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social.
Cuando no sea posible comunicar la identidad de uno o varios socios o terceros adquirentes de la totalidad de las participaciones, la junta general podrá acordar que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones que ningún socio o tercero aceptado por la Junta quiera adquirir, conforme a lo establecido en el artículo 140.
El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones será requisito previo que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado. (En respuesta directa a tu pregunta. Las condiciones las fijas tú, no el socio).
El documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes.
El socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes.
3. En los estatutos no podrá atribuirse al auditor de cuentas de la sociedad la fijación del valor que tuviera que determinarse a los efectos de su transmisión. (Esto responde a la intención de su socio de que sea el auditor el que establezca el precio o importe de la transmisión).
Es importante también analizar las posibles clausulas estatutarias que puedan regular las transmisiones inter-vivos de las participaciones ya que podrían modificar lo indicado hasta ahora impidiendo incluso la posibilidad de que se realizara esa transmisión.
Por tanto, y en respuesta a su pregunta, su socio debería acceder a las condiciones planteadas o en caso contrario permitir la compra-venta de las mismas por parte de un tercero y al precio pactado sin imponer condiciones que supongan menoscabo de su valor patrimonial y sin poder establecer el precio de compra un auditor (según se desprende de la normativa aplicable). No obstante, esta respuesta no puede considerarse fiable al 100% por cuanto desconocemos las posibles trabas estatutarias que puedan existir a la libre transmisión de las participaciones ya que no disponemos del texto de los mismos.
La respuesta ha sido perfecta.
Solo quería una segunda opinión, pues a estas alturas de la negociación no me fío de nada.
La propuesta fue enviada por lo canales correctos, vía notario, con una propuesta de escritura notarial del otro comprador, perfectamente identificado y argumentando ser el administrador de una empresa con su CIF, dirección y valor de la oferta. Con las mismas condiciones a las que le fureron remitidas a la Sociedad.
Lo que nos sorprendió a todos, fue su respuesta, diciendo que si tenía intención de ejecutar su prioridad en la compra, pero que estimaba que no era su valor.
Con su respuesta todas mis dudas han sido dspejadas.
Muchísimas gracias y que pasen felices fiestas.

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