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cierre de empresa por jubilacion

Experto:
Usuario:
Fecha: 06/05/2008
Valoración: (5,00 sobre 5) Categoría: Legislación Mercantil
05/05/2008
chamitdi, usuario preguntando en Legislación Mercantil
Usuario
trabajo en una empresa desde hace 15 años y el dueño se va a jubilar pero pasan unos cuantos de factores que no tengo claro primero antes hace un año a cosa asi no era persona fisica y lo cambio sin avisar a nadie a persona fisica para no tener que pagar nada pero eso es legal ademas la primera empresa de la que hemos hablado esta todavia sin cerrarse.
segundo estamos en negociaciones con el dueño para que nos venda el negocio pero tambien hay por ahi otros que se quieren quedar con el negocio pero nos han comentado que si se cierra la empresa no se puede abrir en un transcurso de tiempo haciendo la misma actividad por que si se abre tenemos derecho a nuestro puesto de trabajo con la antiguedad de antes o nos tienen que pagar eso es cierto gracias espero respuesta es que estamos muy preocupados por todo este asunto somos 15 trabajadores gracias
05/05/2008
chamitdi, experto respondiendo en Legislación Mercantil
Experto
El que compra una empresa tiene obligación de mantener los contratos de trabajo existentes y con la misma antigüedad.
Somos un despacho de abogados si necesita mi ayuda me puede llamar al 607648981 (preguntar por José Ortiz). Las consultas son gratuitas, si iniciaramos algún trámite le daríamos previamente un presupuesto.
Reciba un saludo
05/05/2008
chamitdi, usuario preguntando en Legislación Mercantil
Usuario
y si se jubila y despues la vende tambien tiene que mantener la plantilla  verdad espero respuesta gracias
05/05/2008
chamitdi, experto respondiendo en Legislación Mercantil
Experto
Si se jubila primero, la cuestión es mucho más compleja, habría que tener en cuenta las circunstancias del caso.
05/05/2008
chamitdi, usuario preguntando en Legislación Mercantil
Usuario
como cuales a ver si yo te las puedo aclarar gracias
05/05/2008
chamitdi, experto respondiendo en Legislación Mercantil
Experto
Pues en principio si se jubila hay que aplicar el régimen general.
Si luego se demuestra que todo se ha hecho en fraude de ley para despedir a los trabajadores habría que acudir a los Tribunales.
 
Reciba un saludo
06/05/2008
chamitdi, usuario preguntando en Legislación Mercantil
Usuario
muchas gracias por todo
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