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Estimado zga:
Muy bien planteada la pregunta. El problema es que no hay una respuesta estilo: de conformidad con el art...... del código de comercio..... resulta que....
Vd. tiene una clasula de las denominadas "de estilo", que utilizan todas las empresas, que figuran en todos los contratos y que se incluyen siempre y que viene a decir "le repongo la pieza pero la mano de obra la paga Vd.".
Bien esa clausula es absolutamente legal, si a mí como comprador, no me interesa con no firmar el contrato listo. Pero Vd. puede ponerla.
El problema está en que, sin perjuicio de ello, puedo decidir jugármela y meterle en el Juzgado para cobrar los daños y perjuicios, en este caso la mano de obra, otra cosa es que gane el Juicio o que ese día no pille a un juez saturado de trabajo "con el pie cambiado".
En cuanto a los fundamentos juridicos, yo como comprador alegaría el código civil ( que es el que regula la clase de contratos y los principios generales de los mismos. No viene en el Código de Comercio) por ej. arts. 1101, 1104, 1106 entre otros y Vd. me respondería con el siguiente: "1.255. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público".
Y después, Dios diría.
Saludos
Saludos.
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