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Lo que ellos le proponen es que haga usted la escritura de compra venta, y la deje dormir durante cuatro años, periodo que una vez superado, la obligación tributaría habra prescrito.
No obstante cabe mencionar lo siguiente:
Hoy día las administraciones que liquidan los impuestos tanto el de Transmisiónes Patrimoniales, como el sucesiones y donaciones, controlan los protocolos (lease las escrituras que los notarios realizan a sus clientes), o sea tienen conocimiento de que ustedes firman la citada escritura, y por tanto si la administración que liquida el impuesto está despistada puede pasar eso de la prescripción, pero...
Salud y fuerza.
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