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Un cordial saludo.
Si no hay una cláusula de penalización y sólo indica que deberá avisarse con un mes de anticipación, entonces hay que cumplir con ese mes, avisando por escrito y/o por medio de testigos, dejando ya de pagar la renta a partir del mes de aviso para que el depósito sea usado a favor de ustedes y, si no tienen nada que ver con esos desperfectos, no paguen nada.
Paguen sólo lo que ustedes sepan que adeudan o compensen con el depósito, según sea el caso. Legalmente estan obligados a pagar aquello que ustedes hayan modificado o alterado de alguna manera y que ocasione gastos, pero en caso contrario, no.
Buena suerte.
Para cualquier otra duda o pregunta relacionada, permítame saberlo. Sigo a sus órdenes.
Le agradezco su visita a mi espacio en TodoExpertos.com
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