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busco modelos de contrato con contratistas

Experto:
Usuario:
Fecha: 13/12/2005
Valoración: (5,00 sobre 5) Categoría: Arquitectura
12/12/2005
sanaspas, usuario preguntando en Arquitectura
Usuario
Por fin tengo mi proyecto terminado, ahora voy a ofrecerlo a varios contratistas/constructores. Pero me gustaría tener antes varios modelos de contratos con estos, para saber cuando me lo ofrezcan ellos por donde van los tiros y así atar cabos lo mejor posible. Por favor me es de gran interés. salu2 y gracias a todos.
12/12/2005
sanaspas, experto respondiendo en Arquitectura
Experto
__________________




CONTRATO
DE
EJECUCIÓN

DE ******* ----------



--------
---------




CONTRATO: ********************************************************************

PROYECTO DE **********************************************-----------------------

En Madrid, a-----------------------------------.


REUNIDOS


De una parte:, mayor de edad, de estado civil casado, con domicilio a estos efectos en Guadalajara, y con.

Y de otra: D. ------------------------------------------------, mayor de edad, con D.N.I. ------------------, con residencia a efectos de este Contrato en -----------.


INTERVIENEN

a), en nombre y representación, como Administrador Solidario de la Sociedad Mercantil.", provista de C.I.F. constituida por tiempo indefinido en escritura pública otorgada ante Notario de Guadalajara. Las facultades de su representante se derivan de lo dispuesto en la propia escritura fundacional.

b) El segundo de ellos, en nombre y representación de *******, con C.I.F. *******, como ********* , de acuerdo con la Escritura ******** ante el Notario de *********, con fecha ********, con el nº ***, de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de *****, al Tomo ****, folio ***, Hoja nº ****, inscripción ** . El domicilio ***** , está situado en *********** y a efectos de este Contrato en el mismo domicilio. En adelante se le designará como LA CONTRATA.

Ambas partes reconocen mutuamente la suficiencia de dichos poderes y capacidad bastante para otorgar CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, CON SUMINISTRO DE MATERIALES, BAJO EL SISTEMA *******, el cual, se llevará a cabo de conformidad con los antecedentes y cláusulas que a continuación se exponen.












ANTECEDENTES.

1. La Propiedad es dueña en pleno dominio del ***********:

Descripción: *******

2. Se proyecta la construcción de ************ , según proyecto redactado por D. ****************.

3. La contrata interesada en la ejecución de las obras, presentó en fecha **********, oferta para su realización.

4. Que la propiedad ha adjudicado definitivamente la obras a la Contrata por entender que su propuesta es la mas conveniente y que la Contrata acepta dicha adjudicación.

5. Para regular la ejecución de las obras descritas, ambas partes de común acuerdo, deciden suscribir el presente Contrato, que se desarrollará en base a las siguientes:



CLAUSULAS



PRIMERA.? OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente Contrato es la ejecución de las obras de ********* del Proyecto mencionado en el 2º punto de los Antecedentes del presente documento, así como el cumplimiento del resto de documentos recogidos en la Cláusula SEGUNDA, por parte de la Contrata.

Las obras se contratan en conjunto y como un todo por el sistema de **********

La circunstancia de que en el Presupuesto de Contrata se establezcan mediciones de alguna o todas las unidades de obra así como precios unitarios aplicados a aquellas para la obtención del Presupuesto, incluso mediciones auxiliares, por importantes que fueren, contenidas en la definición literal de las distintas unidades de obra o en la definición y desglose de los precios descompuestos, no significa que el desarrollo y pago del Contrato se realice por el Sistema de precios unitarios aplicados a las mediciones realmente ejecutadas, sino que, como ya se ha indicado antes, el contrato se establece por el Sistema ********.

Las mediciones, mediciones auxiliares, precios básicos, unitarios y descompuestos se establecen con el único objeto de facilitar la redacción de uno, alguno o todos los puntos siguientes:

1. Certificaciones de obra ejecutada que, a buena cuenta, servirán de Documento de Pago a la Contrata.

2. Ajuste del Presupuesto de ******** para el caso en que la Propiedad decidiera durante el transcurso de las obras cambiar alguna o algunas unidades de obra de las contenidas en el Proyecto de Ejecución o introducir unidades nuevas. Tal ajuste se realizará por deducción de lo que se suprima y adición de lo que se incorpore, la sistemática a emplear para estos casos se regula en la Cláusula SEPTIMA.

3. Redacción de posibles precios contradictorios como consecuencia de cambios que pudiera introducir la Propiedad en el Proyecto de Ejecución; asimismo la forma de redacción de dichos precios se establece en la Cláusula OCTAVA.


SEGUNDA.? DOCUMENTOS CONTRACTUALES.

2.A. Serán elementos integrantes del presente Contrato y se incorporarán a él, en un plazo no superior a 30 días naturales, los siguientes documentos:

1. El Proyecto de Ejecución citado en el 2º punto de los Antecedentes, así como las posibles modificaciones que puedan incorporarse al mismo y que obligan a la Contrata a su realización, con las limitaciones que se establecen en la Cláusula SEPTIMA.

2. Estudio Geotécnico del suelo en el que se va asentar la obra que se contrata.

3. Presupuesto de Contrata establecido por capítulos independientes y en el que queda explicitado: El Coste Directo, los Costes Indirectos evaluados en ****** % sobre el Coste Directo, el Presupuesto de Ejecución Material obtenido por la suma de los dos conceptos anteriores y el Presupuesto de Ejecución por Contrata que se obtiene incrementando el de Ejecución Material en los siguientes conceptos:

Gastos Generales de Estructura que inciden sobre el contrato y el Beneficio Industrial considerado. La definición y contenido de los conceptos Coste Directo, Costes Indirectos, Presupuesto de Ejecución Material y Presupuesto de Ejecución por Contrata, son los mismos que están establecidos en la Publicación del B.O.E. ?Contratos de las Administraciones Públicas".

Los costes derivados del cumplimiento del Estudio de Seguridad y Salud y Subsiguiente Plan, se facturarán independientes a la certificación de obra, si bien formarán parte del precio total de la obra estipulado en la Cláusula TERCERA.

4. Cuadro de precios unitarios de mano de obra en sus distintas categorías laborales.

5. Cuadro de precios de materiales básicos.

6. Cuadro de precios descompuestos.

7. Planning de ejecución de la obra, realizado con: "Red de Precedencias y Diagrama Gant? valorado mes a mes y a origen, en el que se pongan de manifiesto tanto las actividades de ejecución de las distintas unidades de obra, como las actividades de gestión, previas a su realización. Incluirá calendario para seguimiento y control de las actividades.

8. Estudio de Seguridad y Salud.

9. Plan de Seguridad y Salud redactado por la Contrata y aprobado por el Coordinador. Dicho Plan será entregado a la Propiedad en el plazo de 15 días a contar desde la firma de éste Contrato y no se podrá comenzar ningún trabajo antes de la aprobación del Plan.

2.B. La Contrata ejecutará las obras dentro de los términos de este Contrato y de los documentos anexos siguientes y de Normas Oficiales de Aplicación:


1. Ordenanzas y Normas Técnicas de Calidad vigentes.

2. Los Reglamentos, Normas Básicas y oficiales de obligado cumplimiento, de carácter nacional, autonómico o municipal.

3. Normas UNE de Ensayos de Materiales.

4. Condiciones establecidas por las Empresas suministradoras de electricidad, agua, alcantarillado, gas y teléfono.

5. Normativa y Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud, y en especial el Real Decreto 1627/97, en el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

6. Reglamento Regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones ? Reglamento ICT.


TERCERA.? PRECIO DEL CONTRATO

El precio del Contrato para la ejecución de la Obra es de ************* ? (número ), sin incluir el IVA.

Dicho precio es fijo e inamovible por cuanto el sistema bajo el cual se establece este contrato es el de *********.

La Contrata como Empresa experta en la construcción de ***********, declara que ha estudiado con la profundidad necesaria y suficiente el Proyecto de Ejecución y que éste es completo y correcto en todos sus términos y documentos, que ha contrastado el Proyecto de Ejecución con todos y cada uno de los Documentos contractuales establecidos en la Cláusula Segunda y que las contradicciones, errores y omisiones que tienen dichos Documentos, incluido el propio Proyecto de Ejecución, los ha tenido en cuenta y ello le permite realizar las obras de acuerdo con las buenas Normas de Construcción cumpliendo lo establecido en el documento contractual que consideré mas necesario la Dirección Facultativa y la Propiedad así como establecer el Presupuesto de Contrata referenciado en la Cláusula SEGUNDA y por consiguiente el Precio del Contrato.

Asimismo, declara que ha tenido en cuenta y ha estimado, incluyéndolo en el Presupuesto de Contrata, las posibles alteraciones que pudieran tener los costes de ejecución como consecuencia de incrementos en los precios de: materiales, maquinaria, medios auxiliares, mano de obra y cualesquiera otros conceptos de costes, durante el desarrollo del Contrato.


CUARTA.? PLAZOS DE EJECUCION

El plazo de ejecución de la Obra objeto de este Contrato es de ********* MESES, a contar desde el día de hoy, plazo que la contrata se obliga a cumplir con exactitud.

Para firmar el Acta de replanteo se establece la fecha máxima de 15 días a contar desde la fecha de firma de este contrato.

Independientemente del plazo total de ejecución de la obra, establecido en el párrafo precedente, la Contrata se compromete también a cumplir los plazos parciales: que refleja en el Planning citado en el punto 6 de la cláusula segunda. A tal fin reflejara hitos de comienzo y terminación de las siguientes actividades:

a)

b)

c)

d)

e)

El plazo de ejecución de la obra quedará automáticamente ampliado por cualquiera de las siguientes causas reflejadas en esta estipulación:

a) Fuerza mayor, según recoge el artículo 1.105 del código civil.

b) Huelgas del sector de la Construcción o de sectores afines a cualquiera de las actividades comprendidas en los trabajos, siempre y cuando sean acreditadas fehacientemente a la propiedad, mediante algún documento oficial o público.

c) Demoras por parte de la Dirección Facultativa o de la Propiedad en la entrega de los documentos de pago convenidos para su abono, o su impago a su vencimiento, previo requerimiento fehaciente a la Propiedad con 5 días de antelación.

d) Demora por parte de la Propiedad en dar su conformidad o disconformidad a soluciones técnicas y/o constructivas fehacientemente documentadas por la Contrata, y relacionadas con la ejecución de los trabajos contratados, a contar desde los 15 días naturales en que se presentaran a la Propiedad.




QUINTA.? FORMA DE PAGO.

La forma de pago que se establece para el abono a la Contrata es mediante Certificaciones mensuales, que a la Contrata servirán de soporte para la emisión de efectos de cambio aceptados por la Propiedad, con vencimiento a los ***** días fecha de la Certificación correspondiente.

Las certificaciones correspondientes a los meses de agosto, como así mismo como los vencimientos del mencionado mes que se trasladarán al mes siguiente. El importe estimado de dichas certificaciones se presentará en el mes anterior, a buena cuenta y de mutuo acuerdo, y se regularizará en el mes de septiembre.



SEXTA.? GARANTIAS Y AVALES

Se establece como garantía de cumplimiento presente Contrato, la siguiente:

Aval bancario, por un importe del ***% (***** POR CIENTO) del Presupuesto de Ejecución, que se entregan a la Propiedad en el acto de la firma del mismo, con fecha de vencimiento a la Recepción Definitiva y retención de ***% de cada certificación.

En el momento de la Recepción Provisional de las Obras, se devolverá el ***% de retención.

Así LA CONTRATA garantiza el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales asumidas en el presente contrato. La Propiedad queda garantizada de que la Contrata no abandonará la ejecución de la obra, así como cumplir con sus obligaciones contractuales.


SÉPTIMA.? MODIFICACIONES O CAMBIOS EN EL PROYECTO DE EJECUCION E INTRODUCCION DE NUEVAS UNIDADES

La Propiedad podrá en todo momento efectuar modificaciones o cambios en el Proyecto de Ejecución, así como añadir y/o suprimir unidades de obra incluidas o no en dicho Proyecto. Esta potestad de la Propiedad la podrá ejercer siempre que lo estime conveniente y la Contrata no podrá oponerse a ello, quedando obligada a ejecutarlas. Únicamente la Contrata quedará liberada de la obligación de ejecutarlas, en el caso de que las mismas, valoradas como se indica más adelante, comporten aislada o conjuntamente una alteración del Precio del Contrato de hasta un más menos ***** por ciento (****%)

La sistemática que se empleará para valorar las posibles modificaciones o cambios en el Proyecto de Ejecución, ordenadas por la Propiedad, será la siguiente:

a) Si aquellas modificaciones sólo comportan alteración en las mediciones establecidas en el Presupuesto de Contrata, se modificará la medición solo en la parte afectada y no incluida en Proyecto, y se aplicará a la nueva medición el precio unitario que figura para la unidad de que se trate, en el Presupuesto de Contrata, obteniéndose así el aumento o disminución del precio del Contrato.

b) Si las Modificaciones o cambios comportan el incorporar unos materiales determinados o cambiar unos materiales por otros a una unidad de obra del Presupuesto de Contrata, se valorarán contradictoriamente dichos materiales, incorporándose su valoración al precio unitario establecido en el Presupuesto, previa deducción del valor que para los materiales sustituidos figuren en el precio descompuesto correspondiente.

c) Si las modificaciones o cambios comportan la introducción de unidades nuevas, éstas se valorarán contradictoriamente entre las partes de acuerdo con el criterio que se establece en la cláusula Octava.

d) En los casos en que la Propiedad decidiese suprimir o contratar directamente con terceros la ejecución de algunas de las unidades de obra, distintas a las referenciadas en el Apartado: ?Conceptos no incluidos en el Presupuesto de Contrato? de la Cláusula NOVENA, la Contrata se obliga a aceptarlo y será compensada con el abono de la cantidad resultante de la aplicación del ****% a los precios de ejecución material de las unidades contratadas directamente.

De esta forma la Contrata se resarcirá de los gastos que se le originen, por las ayudas de toda índole que tendrá que prestar, para la correcta ejecución de dichas unidades.


OCTAVA.? PRECIOS CONTRADICTORIOS

Los precios contradictorios necesarios que sean consecuencia de lo indicado en los apartados b) y c), de la Cláusula SÉPTIMA, se establecerán de la siguiente forma:

1. Se obtendrá el coste directo de la forma que más adelante se indica.

2. A dicho coste se le aplicarán los mismos % que se establecieron en la Cláusula SEGUNDA para la obtención del Presupuesto de Contrata y el Precio del Contrato.





OBTENCION DEL COSTE DIRECTO

Para la obtención de dicho coste se procederá de la forma siguiente:

1. Los precios de los materiales y/o suministros que se integren en el Precio Contradictorio, se obtendrán por aplicación de los existentes en el Cuadro de Precios Descompuestos y Cuadro de Precios de Materiales Básicos referenciados en la Cláusula Segunda de este Contrato, cuando ello sea posible porque existan. Si no existieran se valorarán de acuerdo con lo indicado en el punto 3º siguiente.

2. Los precios horarios de la mano de obra serán los mismos que los indicados en el cuadro de Precios de Mano de Obra. La cantidad de horas de trabajo a aplicar a los precios horarios antes mencionados, serán los normales y habituales para el tipo de trabajo que se trate. De no haber acuerdo entre las partes en cuanto a la cantidad de horas a aplicar, se tomarán los rendimientos establecidos en la Publicación que a tal efecto existe a criterios de la Dirección Facultativa.

3. Cuando no existiera acuerdo entre las partes sobre el precio de los materiales y/o suministros, la Propiedad podrá suministrarlos a su coste, descontándo el precio de tales materiales del precio de la unidad a ejecutar por la Contrata.

Las partes de mutuo acuerdo fijarán igualmente el aumento de plazo correspondiente para la ejecución de los trabajos relativos a estos precios contradictorios.


NOVENA.? CONCEPTOS INCLUIDOS EN EL PRECIO DEL CONTRATO Y OTROS NO INCLUIDOS.


En todas y cada una de las unidades del Presupuesto de Contrata y por tanto en todos y cada uno de los precios unitarios, la Contrata declara y asume que están incluidos los siguientes conceptos: Todas las operaciones necesarias para la terminación total y entrega a la Propiedad de la obra.

A continuación se relacionan las más importantes y significativas, sin que ello signifique que sean todas:

a) Todos los materiales necesarios para la ejecución de la obra, incluidos pérdidas, mermas, despuntes, etc.

La Dirección Facultativa deberá elegir entre las muestras que le presente a estos efectos la CONTRATA, que deberá estar de acuerdo con las calidades recogidas en su oferta presupuesto, siempre con el visto bueno de la Propiedad.

b) Todo el pequeño material y piezas auxiliares necesarias para la correcta ejecución de las distintas unidades, aún cuando estos elementos no estén expresamente fijados en el Proyecto de Ejecución.

c) El transporte, cargas, descargas, movimientos horizontales y verticales hasta el lugar de empleo, de todos los materiales, equipos y medios auxiliares necesarios.

d) La maquinaria útiles y herramientas, andamiajes de cualquier tipo necesarios para la ejecución, inspección y pruebas finales de los distintos elementos.

e) Las estructuras auxiliares necesarias para apoyo o transmisión de cargas.

f) Todos los costes de mano de obra, tanto directa como indirecta incluso sus cargas sociales, necesaria para la ejecución y pruebas finales.

g) Seguro "Todo riesgo construcción" constituido a favor de la Propiedad.

h) Tramitación, legalización y pago a cargo de la Contrata, de todas las instalaciones eléctricas y mecánicas, la obtención de Boletines de Instalador, así como las gestiones con las distintas Compañías para la obtención de las acometidas definitivas en plazo y forma.

i) Todos los costes necesarios para cumplir lo indicado en el Estudio de Seguridad y Salud y Plan de Seguridad y Salud consiguiente.

j) Las instalaciones generales y especificas necesarias para el personal (oficinas, vestuarios, aseos, almacenes, etc.) así como el vallado del solar y cuantas tasas y arbitrios le puedan ser exigidos por Municipios u otros organismos Públicos o Privados, por los vallados, ocupación de suelos públicos o implantación de instalaciones provisionales.

k) Despacho para la propiedad con entrada independiente debidamente acondicionado (Aseo, mobiliario, teléfono y climatización).

I) El consumo de energía eléctrica y agua necesarias para la ejecución de la obra, así como sus acometidas provisionales, incluso el uso de grupos electrógenos si fuera necesario.

m) Los posibles excesos en las excavaciones y hormigones de firmes y/o cualquier otra unidad ejecutada.

n) El Control de Calidad de las distintas unidades de obra, así como la entrega a la Propiedad de certificados individuales de pruebas de buen funcionamiento de todas y cada una de las instalaciones existentes en obra, suscrito por empresas independientes de los instaladores que las hayan realizado.

o) Los medios auxiliares, maquinaria, costes indirectos, gastos generales de Estructura, así como el Beneficio Industrial.

p) Cartel informativo con el nombre completo de la Propiedad y el de la Contrata, así como un resumen del título de la obra, todo ello de acuerdo con las indicaciones de la Propiedad.

q) Limpieza final de la obra, con inclusión de cualquier sobrante de las unidades ejecutadas.

r) Realizar y mantener la obra de modo que permita el acceso a personas y vehículos, para otros fines y actividades (accesos a edificaciones y viviendas...).

La Propiedad se reserva el derecho a contratar Publicidad en Vallas.


CONCEPTOS NO INCLUIDOS EN EL PRECIO DE CONTRATO

a) El IVA que grava la construcción de las obras, siendo éste el legalmente establecido en el momento del devengo.

b) La Licencia Municipal y el ICIO.

c) Los Honorarios de Redacción de Proyecto y los de la Dirección Facultativa correspondiente.

d) La Propiedad se reserva el derecho a contratar Publicidad en Vallas.


DÉCIMA.- DIRECCION FACULTATIVA Y COORDINACION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD.

1. La Dirección Facultativa de las obras será llevada por D.*********, que dará cuantas órdenes estime oportunas y convenientes a la Contrata, dichas órdenes serán dadas por escrito en el Libro de Ordenes que con sus hojas debidamente selladas y numeradas se aperturará al comienzo de la obra.

2. En el supuesto que la obra o parte de la misma se ejecute deficientemente, se procederá a su demolición e inmediata reconstrucción, siempre que la Dirección Facultativa lo estime necesario. Si dichas operaciones supusieran un retraso en la ejecución de la obra, se aplicarían las penalizaciones establecidas en la Cláusula DECIMOSEXTA.

Los Facultativos designados, podrían ser sustituidos por otros si así lo determinara la Propiedad, y sin que la Contrata pudiera cuestionar tal decisión.

Las ordenes que pudiera dar y que impliquen alteración en más o en menos del Precio del Contrato, tendrán que ser, para ser ejecutivas y obligar a la Contrata, aprobadas previamente por la Propiedad, que es quien únicamente tiene la potestad para hacerlo, salvo que tuvieran carácter de urgencia.

Dicha aprobación será necesariamente realizada por escrito, ya que de no hacerse así, cualquier otro tipo de aprobación no obligará a la Propiedad al pago a la Contrata de las mencionadas alteraciones.

Se celebrarán reuniones periódicas con asistencia de la Dirección Facultativa, Contrata y Propiedad cuando ésta estime conveniente su presencia, de las que se levantarán Actas de lo tratado y acordado. Dichas Actas serán firmadas por las partes.

El Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, será designado antes del comienzo de la misma, y será a cuenta y cargo de la Propiedad.

La Contrata se obliga a atender las indicaciones y cumplir la instrucción que en materia de Seguridad y Salud le sean dictadas por dicho Coordinador, por ser éste quien ha asumido las funciones en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 1627/97.


UNDECIMA.? CERTIFICACIONES DE OBRA.

Las certificaciones de Obra que servirán como Documento básico para el pago a la Contrata del Precio del Contrato, se harán mensualmente y a origen, con fecha el día 25 de cada mes y a origen; para ello la Contrata presentará borrador de las mismas a la Dirección Facultativa quien tendrá un plazo de 10 días para su análisis y aprobación si procede. Como quiera que el presente Contrato es "Precio cerrado", si por alguna de las circunstancias recogidas en las Cláusulas TERCERA y SÉPTIMA se produjeron incrementos del Precio del Contrato, dichos incrementos se recogerán en certificación aparte de la propia Certificación, también a origen, y se hará una hoja resumen en la que se recoja separadamente las dos certificaciones. Las Certificaciones tendrán la misma estructura que el Presupuesto de Contrata, desglosándose la ejecución material y los % establecidos en dicho Presupuesto.

Todas las certificaciones expedidas se entiende son a buena cuenta y no suponen aceptación por parte de la Propiedad de las unidades recogidas en ellas. Todas las aceptaciones, se harán en un único acto que será el de "Recepción Provisional".

En el caso de que haya discrepancias entre la Dirección Facultativa y la Contrata en alguna de las unidades ejecutadas, el valor de éstas se segregará de la Certificación correspondiente, para su estudio e inclusión si procede, en la siguiente certificación, dando curso al resto de la misma.

La totalidad de la obra ejecutada se considerará en posesión y perteneciente a La Propiedad, esté o no pagada o certificada. El precio de lo realizado otorga un derecho de crédito a favor de la Contrata, pero nunca el derecho de retener o paralizar la obra, a la que la Propiedad siempre tendrá derecho de acceso y la posesión de la misma, sin perjuicio de los derechos de cobro de la Contrata y de la preferencia que el crédito pudiera tener.





DECIMOSEGUNDA.? ASEGURAMIENTO Y GARANTÍA DE LA CONSTRUCCION

1. Para responder de los riesgos a los que puede verse afectada la obra hasta la ?Recepción Definitiva", la Contrata suscribirá Póliza de Seguros ?Contra todo Riesgo Construcción? con Empresa de reconocida solvencia, en la que se designará como beneficiado a la Propiedad y que cubrirá la totalidad de riesgos de las obras a realizar, siendo la cuantía de estos equivalente a la cifra del Precio del contrato.

- El importe de la prima, correspondiente a ésta Póliza de Seguros, será a cargo de la Contrata.

- La Contrata suscribirá también Póliza de Seguros por Responsabilidad civil para cubrir todos los daños a terceros que pudieran producirse como consecuencia de las obras. Así mismo, el coste de dicha Póliza será por cuenta de la Contrata.

2. La Contrata presentará a la Propiedad las Pólizas mencionadas junto con los recibos del pago de las primas correspondientes, en un plazo máximo de 20 días a partir de la firma del presente Contrato para que ésta las apruebe.

En caso de no hacerlo o hacerlo fuera del plazo de los 20 días, la Propiedad suscribirá tales Pólizas, con la Compañía que estime oportuna, descontando el importe de las primas, de la 1ª Certificación que presente la Contrata.

En caso de vencimiento de las pólizas antes de sobrepasarse el período de garantía de la obra, la Contrata se compromete a renovarlas en las mismas condiciones, por un período adicional suficiente.

La Propiedad podrá exigir a la Contrata prueba documental de que las Pólizas han sido constituidas y prueba de estar al corriente de pago de las mismas.


DECIMOTERCERA.? RECEPCION PROVISIONAL.

La Contrata comunicará por escrito a la Propiedad la fecha de terminación de las obras objeto de este Contrato. La Propiedad en un plazo máximo de 30 días a contar del escrito de la Contrata, procederá conjuntamente con la Dirección Facultativa a inspeccionar y examinar las obras para proceder a su Recepción Provisional.

La Propiedad, si las obras están completamente terminadas y en buen estado, procederá a realizar, conjunta o separadamente de la Contrata, la lista de repasos que a su juicio haya que realizar para poder aceptar y dar por correctamente ejecutada la obra.

Dichos repasos deberán estar finalizados a satisfacción de la Propiedad en un plazo máximo de 15 días; si ello fuera así, se procederá a suscribir por las partes el "Acta de Recepción Provisional".

Será requisito indispensable para la firma del Acta, el que la Contrata entregue en el mismo acto de la firma, toda la documentación especificada en los apartados h) y n) de la Cláusula NOVENA.

En el caso de que los repasos a realizar no estuvieran concluidos y/o faltara parte de la Documentación en el plazo fijado, no se procederá al levantamiento del Acta de Recepción Provisional y la Propiedad podrá discrecionalmente dar un nuevo plazo a la Contrata o realizar tales repasos por sí misma o por terceros con cargo a las cantidades que tuviera en su poder pendientes de abono a la Contrata.

A estos efectos, se establece que la última certificación de obra será aprobada simultáneamente al levantamiento del Acta de Recepción Provisional.

Establecida y suscrita el ?Acta de Recepción Provisional" comenzará a contar el período de garantía de las obras y que expresamente se fija en 1 año. Durante este período la Contrata corregirá a sus expensas cuantos defectos pudieran surgir por deficiencias en la ejecución y que no se hayan puesto de manifiesto durante el transcurso de las obras o en el Acta de Recepción Provisional". De no hacerlo de una forma diligente la Propiedad podrá actuar de igual forma a como lo pudo hacer con la "lista de repasos" indicada en los párrafos anteriores.


DECIMOCUARTA.? RECEPCIÓN DEFINITIVA

Transcurrido el plazo de garantía de 1 año, se procederá a inspeccionar las obras objeto de este Contrato y si se encuentran en las debidas condiciones se procederá a suscribir el "Acta de Recepción Definitiva" en cuyo momento procederá devolver a la Contrata todas las cantidades pendientes en poder de la Propiedad, así como a la cancelación del aval.

De no estar las obras en condiciones de ser recibidas definitivamente, se seguirá el mismo proceso establecido en este Contrato para la "Recepción Provisional", siendo entonces el Aval, la garantía del coste de ejecución necesario para subsanar los defectos. Si de él sobrara alguna cantidad, ésta será devuelta a la Contrata. Si después de la Recepción Definitiva, surgiesen averías por vicios ocultos que evidenciaran incumplimientos por parte de la Contrata, ésta será responsable de tales averías y de sus consecuencias.

En todo caso, la Contrata responderá de la construcción total o parcialmente, por vicios o defectos en la misma y durante los plazos y condiciones previstos en la Legislación vigente y muy especialmente por lo dispuesto en el Artículo 1591 del Código Civil y el artículo 17 de la Ley 38/1.995, de 5 de noviembre.










DECIMOQUINTA.? INICIO Y SUSPENSIONES DE LAS OBRAS

1. La Propiedad podría retrasar por cualquier motivo las obras por un período máximo de dos meses, en cuyo caso la única alteración que produciría este hecho en el Contrato, sería la prórroga de dos meses en la fecha de terminación contractual sin coste alguno para esta.

2. Suspensión temporal Parcial o total.

La Propiedad podrá suspender temporalmente los trabajos de ejecución de las obras, ya sea en su totalidad o parcialmente, en los siguientes casos:

a) Por retrasos en los Permisos a otorgar por los Organismos oficiales pertinentes o suministradores de agua, gas, electricidad y telefonía. A tal fin LA CONTRATA colaborará en el logro de los pertinentes Permisos. De producirse retrasos será de aplicación una ampliación de plazo igual a la demora pero sin derecho a indemnización.

b) Cuando sin mediar aviso u orden escrita de la Propiedad, la Contrata ralentice o paralice las obras.

c) Cuando la Contrata incumpliera cualquiera de sus obligaciones contractuales y muy especialmente las relativas a la calidad de los trabajos ejecutados.

d) En casos de emergencias que pudieran poner en peligro vidas o propiedades y en aquellos casos que las circunstancias meteorológicas puedan afectar a la seguridad y calidad de las obras.

e) Por incidencias de índole judicial que afecten a la ejecución de las obras.

3. Efectos de la suspensión.

Cuando se produjera la suspensión parcial o total de las obras, por causas imputables a la Contrata, la Propiedad tendrá derecho a la correspondiente indemnización por aquellos daños y perjuicios que le hubiere producido la suspensión y si los efectos fueran irreparables, a instar la resolución del Contrato con las consecuencias que se señalan en la Cláusula DECIMONOVENA.

Cuando la suspensión se produjese por orden de la Propiedad, en casos no contemplados en el apartado 2º de esta cláusula, por causas no imputables a la Contrata, ésta será indemnizada única y exclusivamente con la cantidad resultante de la aplicación proporcional del % de costes indirectos establecidos en el Presupuesto de Ejecución Material, al período de tiempo que dure la suspensión.



Si dicha suspensión por causas ajenas y no imputables a la Contrata fuera superior a los 6 meses, la Contrata tendrá derecho a resolver el Contrato con las mismas consecuencias establecidas en el apartado VI de la Cláusula DECIMONOVENA.

Si la suspensión fuese motivada por retrasos en Permisos a otorgar por los organismos oficiales pertinentes, la CONTRATA asume estos retrasos sin derecho a reclamaciones económicas y si en el plazo de ejecución de la obra, para aquellas unidades que se vean retrasadas, y por el tiempo que dicho retraso ocasione.

Siempre que se produzca alguna suspensión temporal de los trabajos, se levantarán Actas, tanto de la suspensión como de la reanudación, en las que se establezcan las causas que las motivaron.


DECIMOSEXTA.? PENALIZACIONES.

1. Para garantizar el cumplimiento del programa de obra previsto en planning y, en definitiva, la fecha de terminación real de la obra, se establece una penalización por retrasos parciales y finales de obra, sin perjuicio de la facultad que tiene la Propiedad de resolver el presente Contrato.

Para cuantificar estas penalizaciones, la Propiedad comprobará, en cualquier momento, si las unidades de obra realizadas se ajustan al programa previsto en planning, o al contrato, aplicando a los retrasos que existan, las penalizaciones determinadas en la escala siguiente:

- Los 30 primeros días naturales exentos.

- De 31 a 45 días naturales, penalización de 0.01% del importe total de la obra diarios, a partir del día 31.

- De 46 a 60 días naturales, penalización de 0.015% del importe de la obra diarios, a partir del día 46.

- De 60 a 70 días naturales, penalización de 0.025% del importe total de la obra diarios, a partir del día 61.

- De 61 días naturales, en adelante, penalización de 0.05% del importe total de la obra diarios, a partir del día 71.

Si la demora fuese superior a 90 días, la Propiedad tendrá la facultad de rescindir el Contrato.

2. En los retrasos parciales de obra, la Propiedad podrá deducir del pago de las certificaciones que presente la Contrata, el importe correspondiente de las penalizaciones a aplicar, de conformidad con lo anteriormente establecido, hasta tanto recupere el ritmo de ejecución previsto, a juicio de la Dirección Facultativa. Si estos retrasos parciales no exceden de 30 días naturales, respecto al planning, no se le aplicará penalización alguna, ahora bien, si el retraso excediera de este término, se aplicará desde el primer día las penalizaciones indicadas.

Estas penalizaciones se devolverán a la Contrata, cuando la Propiedad compruebe que los retrasos han sido recuperados en el transcurso de la obra.

3. Si la entrega final de la obra, se demorase del plazo previsto en este Contrato, por causas imputables a la Contrata, la Propiedad tendrá derecho al cobro definitivo de las penalizaciones retenidas en el transcurso de la obra.

4. Las penalizaciones por retrasos parciales y finales, no cobradas durante el transcurso o fin de las obras, notificados formalmente a la Contrata, no supondrán en ningún caso, renuncia por la Propiedad a cobrarlas, por lo que ésta podrá ejercitar su derecho en cualquier momento, mediante compensación, con las certificaciones o liquidaciones de las obras, que presente la Contrata, o contra el Aval.

5. Si la Contrata llegara a demorar la terminación y entrega de las obras, por causas imputables a la misma, y si tales retrasos producen daños y perjuicios debidamente acreditados por la Propiedad, la Contrata estará obligada a abonar tales daños y perjuicios valorados económicamente.


DECIMOSÉPTIMA.? CONTROL DE CALIDAD

En el precio del Contrato están incluidos los costes del Control de Calidad.

La Propiedad se reserva el derecho a contratar directamente con entidades y laboratorios homologados estos controles de calidad, hasta un máximo del 0.5% del Total del Contrato. La Contrata está obligada a prestar su colaboración, aportando los medios humanos y materiales, así como la documentación que se requiera para el desarrollo de dichos trabajos, sin que ello suponga una variación en el precio del contrato.

En el caso de que hubiera que realizar ensayos de Laboratorio adicionales a los ya realizados, por existir alguna reserva en la calidad de alguna parte de la obra, estos ensayos serán abonados por la Propiedad si el resultado de los mismos es satisfactorio; en caso contrario serán abonados por la Contrata.


DECIMOCTAVA.? PERSONAL DE LA CONTRATA

La totalidad del personal que se emplee en la obra corre enteramente de cuenta y cargo y es responsabilidad de la Contrata, tanto los directamente dados de alta en su Empresa como aquellos que prestan sus servicios para los Subcontratistas.

La Contrata se obliga a poner al frente de la Obra a un técnico cualificado con categoría de Jefe de Obra quien dirigirá la ejecución de todos los trabajos y será el responsable de cumplir y hacer cumplir a todo el personal propio y de empresas subsidiarias la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad y Salud en el trabajo.

El mencionado Jefe de Obra permanecerá en la obra de forma constante durante toda la jornada laboral y tendrá las atribuciones necesarias para decidir como representante de la Contrata cuantas cuestiones se acuerden durante la ejecución de las obras. Tanto la Propiedad como la Dirección Facultativa podrá recusarlo por causas justificadas. La Contrata comunicará antes del comienzo de las obras el nombre y dirección del Jefe de Obra.

La Contrata podrá subcontratar parcialmente determinadas unidades de obra, en cuyo caso deberá notificar a la Propiedad la relación de empresas auxiliares que vayan a intervenir en las obras, con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha en que cada una de ellas tenga previsto comenzar sus trabajos.

La Propiedad y la Dirección Facultativa se reservan el derecho de vetar, por causas justificadas, a cualquiera de los subcontratistas o empresas auxiliares que intervengan en las obras.


DECIMONOVENA.? RESOLUCION CONTRACTUAL

1. Los derechos y obligaciones dimanantes de este Contrato, no podrán ser cedidos a terceros por la Contrata, sin incurrir en causa de resolución del mismo.

2. La Propiedad se reserva el derecho de transmitir a un tercero, la totalidad del solar y las obras ejecutadas en él, así como la titularidad de la Licencia y del expediente, lo cual no implicará variación alguna a efectos del presente Contrato, y el tercero se subrogará en la posición que ocupa en este Contrato la Propiedad, siempre que la nueva Propiedad le ofrezca a la Contrata las mismas garantías, ya que en caso contrario, se resolverá el presente Contrato, y se practicará la correspondiente liquidación a la Contrata.

3. La Propiedad podrá resolver el presente Contrato, además de por las causas que se contienen en las Estipulaciones del mismo, por los siguientes motivos:

a) La solicitud de suspensión de pagos, quiebra o disolución de la sociedad constructora.

b) El no dar comienzo los trabajos, dentro del plazo de 30 días, a contar desde la fecha de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.

c) La suspensión de la obra, por causas imputables a la Contrata, por más de un mes, después de comenzada.

d) El retraso en la ejecución de las obras en más de 90 DIAS, sobre el planning unido a este Contrato.

e) No entregar la obra la Contrata, en el plazo fijado en este Contrato.

f) El incumplimiento de las responsabilidades y obligaciones reflejadas en este Contrato.

g) Si del reconocimiento que se haga de las obras e instalaciones, a los treinta días de haber indicado la necesidad de corregir las insuficiencias observadas, resultase que la Contrata no ha cumplido con lo señalado.

h) El abandono de las obras, por la Contrata.

i) El incumplimiento grave de cualquier otra obligación que por Ley o por disposiciones administrativas de obligado cumplimiento, corresponda cumplir a la Contrata.

4. La Contrata podrá resolver el presente Contrato, por las siguientes causas:

a) La suspensión de pagos, quiebra o disolución de la Propiedad.

b) Por falta de pago injustificado, de dos certificaciones mensuales consecutivas.

c) La paralización de las obras, por un plazo superior a seis meses, por causas imputables a la Propiedad.

5. La resolución del Contrato, por causas imputables a la Contrata, implicará la liquidación de las obras por parte de la Propiedad, que se obtendrá por el importe de la obra ejecutada, medida y valorada a criterio de la Dirección Facultativa. A esta liquidación, se le deducirán, las penalizaciones por retrasos parciales en la ejecución de las obras y en el plazo final de éstas, y de todos los gastos que por este motivo se originen, así como las indemnizaciones que por daños y perjuicios hubiere lugar, además de la ejecución del Aval.

Para esta rescisión, bastará con la notificación fehaciente a la Contrata de tal circunstancia. Tal notificación tendrá efecto ejecutivo y le permitirá a la Propiedad, hacerse cargo inmediatamente de la obra, cualquiera que fuesen los derechos o acciones que invoque la Contrata, y concertar libremente su construcción, con otra empresa.

Decidida la resolución del Contrato, se levantará la correspondiente Acta, en presencia de la Contrata, reflejándose en ella el estado de la obra y la liquidación que proceda. De no asistir la Contrata, el Acta se levantará en presencia de Notario Público, el cual dará traslado de la misma, a la Contrata.

6. La Propiedad se reserva el derecho de resolver el presente Contrato, en cualquier momento, por causas justificadas no imputables a la Contrata. Dicha resolución tendrá el efecto de:

a) Abono a la Contrata de la correspondiente Liquidación por la obra realizada.

b) Devolución a la Contrata de las cantidades pendientes de pago.

c) Devolución a la Contrata del Aval constituido.

d) Abono a la Contrata de la parte proporcional del coste de las instalaciones generales que fueron necesarias para la ejecución de las obras y no han sido amortizadas.

e) El lucro cesante, que se establece en el 4% de la parte de la obra no realizada.

7. Si la Contrata no dejase la obra totalmente libre y expedita, y a disposición de la Propiedad en el plazo de QUINCE DIAS naturales a partir de la comunicación de la resolución del Contrato, la Propiedad podrá hacerse cargo de la obra y disponer libremente de los materiales y maquinaria existente en la misma, sin que tenga derecho la Contrata, a reclamar cantidad alguna por este concepto.


VIGÉSIMA.? SEGURIDAD Y SALUD

La Contrata se compromete expresamente a cumplir y hacer cumplir a sus subcontratistas toda la normativa en vigor en materia de seguridad y asume como parte integrante de sus obligaciones con la Propiedad, con independencia de la obligación legal imperativa, cumplir las funciones de planificación de la acción preventiva y de la adopción de las medidas preventivas necesarias.

La Contrata se obliga a:

- Efectuar la comunicación de apertura del centro de trabajo.

- Adoptar las medidas necesarias para que sus propios trabajadores y aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar.

- Vigilar que cualquier trabajador, propio o ajeno, que realice obras y servicios en el centro de trabajo cumpla la normativa de prevención de riesgos laborales.

- Elaborar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo y modificado si el proceso de ejecución de obras, la evolución de los trabajos o las posibles incidencias así lo demandan y presentado al coordinador para su aprobación.

- Dar cumplimiento de las prescripciones contenidas en el citado Plan de Seguridad y Salud Laboral, responsabilizándose de las obligaciones y medidas preventivas que allí se contengan así como de las que incumban a los subcontratistas y otras empresas.

- Dar estricto cumplimiento a las obligaciones empresariales, respecto de los trabajadores, de información, formación teórica y práctica adecuada y suficiente, control y participación, etc., contenidas en la Ley de Prevención y en el Real Decreto 1.627/97.

- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de la Dirección Facultativa.

La Contrata se hace responsable de cualquier incumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, sin perjuicio de las obligaciones de la Propiedad a la formulación de un Estudio de Seguridad y Salud a través de un técnico competente, la designación de los Coordinadores y el Aviso Previo a la Autoridad Laboral.


VIGÉSIMOPRIMERA.? PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

La Contrata se obliga a cumplir la legislación vigente sobre medio ambiente y en especial a lo siguiente:

- No efectuar quema de producto alguno que pueda contaminar el ambiente y no destruir incontrolada mente ninguno de los desechos de obra.

- Mantener la obra y los alrededores limpios de cualquier resto de edificación, sean estos materiales cerámicos, plásticos u otros.

- Tomar las medidas necesarias para no destruir innecesariamente la vegetación existente y en modo alguno destruir flora especialmente protegida.

- Evacuar todos los vertidos a los lugares y por los conductos previamente aprobados por el Ayuntamiento o la autoridad competente, no pudiendo verter o abandonar aquellos productos que expresamente deban de ser sometidos a reciclaje o control especial para su eliminación.

- Impedir por todos los medios posibles la contaminación del agua por la demora sufrida potable y no verter productos contaminantes.

- En general respetar toda la legislación del Medio Ambiente y en caso de duda consultar con la Propiedad a través de la Dirección Facultativa.


VIGÉSIMOSEGUNDA.? DAÑOS A TERCEROS Y A SERVICIOS PUBLICOS

La Contrata es responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a bienes públicos y privados, siempre que estos daños y perjuicios se deriven de la ejecución de la obra bien por la Contrata, o bien por los subcontratistas, o el personal de servicio.

La Contrata declara que ha inspeccionado el lugar y consultado suficientemente con las compañías de servicios públicos, por lo que tiene información suficiente de todas las canalizaciones y conductos de los servicios públicos existentes en el sector y en el supuesto de que en la ejecución de la obra se produjera algún daño o destrucción y fuese necesario efectuar algún cambio o reparación, los gastos serán a cuenta de la Contrata.

Los trabajos de rotura o reposición de pavimento se efectuarán de acuerdo con las Ordenanzas del Ayuntamiento y demás Organismos Oficiales. En el supuesto que el Ayuntamiento o el organismo competente exigiera que las obras se subcontratasen con alguna empresa determinada, la Contrata así lo realizará. Las roturas y reposiciones se considerarán incluidas en el Presupuesto y por tanto serán de cuenta de la Contrata.

La Contrata se hará responsable de la urbanización propia o colindante en el estado en que las reciba al comienzo de sus trabajos, comprometiéndose a reparar a su cargo, en el menor plazo posible, cualquier desperfecto que pudiera producirse en la misma.


VIGESIMOTERCERA.? OBLIGACIONES LABORALES

En todo lo relacionado con la contratación del personal propio o de subcontratistas se estará a lo establecido en la legislación laboral en vigor, y será la Contrata responsable civil y penal del incumplimiento de dichas obligaciones y de las sanciones que por dicho incumplimiento se derivasen.

La Contrata viene obligada a acreditar ante la Propiedad, cuando ésta lo solicite, que todo el personal que intervenga en las obras, esté dado de alta en la Seguridad Social así como estar al corriente de pago, tanto de sus cuotas como de cuantos otros pagos procedan.


VIGESIMOCUARTA.? DOCUMENTACIÓN MENSUAL

La Contrata tendrá a disposición de la Propiedad la siguiente documentación:

- Libro de Matrícula de los trabajadores adscritos a la obra.
- Control y estadísticas de siniestralidad.
- Certificado que incluya una relación de los trabajadores adscritos a la obra que justifique el pago de su Seguridad Social, con independencia de lo establecido en la siguiente estipulación.


VIGESIMOQUINTA.? OBLIGACIONES SOCIALES

La Contrata también deberá tener siempre a disposición de la Propiedad la siguiente documentación y cumplir las demás obligaciones sociales que también se indican:

- Lista de personal que se encuentre en la obra con indicación de los operarios contratados, categoría profesional y número de afiliación a la seguridad social.

- Todo el personal que figure en la lista deberá estar dado de alta en Seguridad social, debiendo la Contrata realizar los controles oportunos.

Cada mes, la Contrata tendrá en obra, a disposición de la propiedad la liquidación de los Seguros Sociales con expresión del personal que trabaja en la obra y justificante de pago.

LA CONTRATA asume directa y expresamente el pago de cualquier cantidad deuda o reclamación derivada de sus obligaciones laborales y expresamente de las recogidas en los apartados anteriores, respecto de las cuales mantendrá indemne de cualquier responsabilidad solidaria o subsidiaria a la PROPIEDAD.


VIGESIMOSEXTA.? RESOLUCION DE DISCREPANCIAS

Ambas partes, con expresa renuncia del fuero propio que en lo judicial pudiera corresponderles, aceptan a todos los efectos la de los Juzgados y Tribunales de ********* .



Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los intervinientes ratifican y firman el presente Contrato, por duplicado y a un solo efecto, junto con los Documentos Contractuales, que se unen al presente, en el lugar y fecha al comienzo indicados.






LA PROPIEDAD. LA CONTRATA.

Si me das un e-mail te lo mando en formato word.

Espero haberte servido de ayuda.

SALUDOS
12/12/2005
sanaspas, usuario preguntando en Arquitectura
Usuario
mi correo es:
sanaspas@hotmail.com

muchisimas gracias.
lo espero en word. gracias.
13/12/2005
sanaspas, experto respondiendo en Arquitectura
Experto
ENVIADO

Espero haberte servido de ayuda.

SALUDOS
13/12/2005
sanaspas, usuario preguntando en Arquitectura
Usuario
muchisimas gracias, me vale muchísimo.
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